Arraigo sociolaboral (ties + job offer)

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What is arraigo sociolaboral?

It is a permit to live and work in Spain.

It is for people who have been in Spain 2 years or more without papers and have a job offer.

It lasts 1 year and can be renewed.

It used to be called arraigo laboral.

Is it for you?

✓  You have lived in Spain for 2 years or more.

✓  You have one or more job contracts adding up to 20 hours a week or more, paying at least the minimum wage.
In farming and seasonal work, several consecutive contracts with different employers are accepted.

✓  You have no criminal record.

✓  You have no asylum application in progress.

✓  The company hiring you is up to date with Tax and Social Security.

What documents do you need?

▸  Passport (all pages).

▸  Proof that you have been here 2 years: padrón registration, doctor visits, town hall papers…

▸  Criminal record certificate from your country (translated and legalised).

▸  The signed job contract or contracts.

▸  Company documents: tax ID (NIF), deeds and its tax return or employment record. We tell you exactly which ones.

How long does it take? About 3 months. Once granted, you have 1 month to register with Social Security.

More information (full legal text, in Spanish)

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral (Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3; Real Decreto 1155/2024, arts. 124-127).

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional; haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud (no computa el tiempo como solicitante de protección internacional); no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; no figurar como rechazable en países con convenio; no estar en plazo de compromiso de no retorno; abonar la tasa.

Contratos: uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada, y que sumen al menos 20 horas semanales. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada (con distintos empleadores y concatenados) o en trabajos parciales simultáneos para varios empleadores. Los empleadores deben estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y contar con medios suficientes.

Documentación: impreso EX-10; pasaporte completo; prueba de permanencia continuada de dos años; certificado de antecedentes penales; contrato(s) firmado(s); NIF y, en su caso, estatutos o escrituras de la empresa; acreditación de solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe VILE); en su caso, acreditación de la cualificación profesional. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia o telemáticamente (Mercurio). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.5. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). La eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. Hay un mes para pedir la TIE en la Comisaría.

Vigencia: un año, con autorización para trabajar por cuenta propia y ajena en toda España. Después puede pasar a una autorización de residencia y trabajo (art. 191 del Reglamento) o prorrogarse por periodos anuales si se mantienen los requisitos, buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

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