Asesoría para Extranjeros en España

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Autorizaciones por Circunstancias Excepcionales. Arraigo Laboral

¿Qué es el arraigo laboral?

Las autorizaciones por arraigo laboral  por circunstancias excepcionales permiten a personas extranjeras en situación irregular regularizar su estatus migratorio mediante la demostración de una relación laboral en España. Esta figura está regulada por el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) y es una vía para regularizar la situación de quienes han trabajado sin contrato o en condiciones de informalidad, contribuyendo a su integración laboral y social.

El arraigo laboral permite a trabajadores en situación irregular regularizarse si prueban su integración al mercado laboral, contribuyendo así a garantizar derechos laborales básicos y fomentando la inclusión social.

¿Quién puede solicitar las autorizaciones por arraigo laboral?

  • Personas extranjeras mayores de edad que se encuentren en situación irregular en España.
  • Aquellas que hayan trabajado de forma continuada en España durante un período mínimo (dos años), ya sea con o sin contrato.

    Es necesario que el solicitante demuestre una relación laboral real, mediante pruebas documentales o resoluciones judiciales y administrativas.

Requisitos necesarios

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
  • Si quieres iniciar éste trámite, ponte en contacto con nosotros

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