Asesoría para Extranjeros en España

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Autorización de Estancia para la Realización de Prácticas NO Laborales. Incluye Anexos de Familiares y Trabajo Cuenta Ajena y Propia

¿Qué es?

Es una autorización de Estancia para Realización de Prácticas NO Laborales que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para realizar prácticas en un organismo o entidad pública o privada o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.

Esta autorización no está destinada a estudiantes o titulados de enseñanza superior, entendiendo que esta engloba a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, quienes deberán solicitar la autorización de residencia para prácticas.

¿Quién puede solicitarlo?

El extranjero, personalmente puede solicitar la Estancia para Realización de Prácticas NO Laborales: si es menor de edad, padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Requisitos necesarios

  • El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
  • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de las prácticas no laborales que se vayan a realizar con el límite máximo de un año.
  • En el supuesto de que la estancia tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.No será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y en el marco del convenio de colaboración.
  • El extranjero puede venir acompañado de sus familiares (El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad. Los familiares del extranjero en situación de estancia por prácticas no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades laborales.
  • Pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativasr cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.
  • Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
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