Asesoría para Extranjeros en España

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Autorización Inicial de Residencia Temporal en España NO Lucrativa

¿Qué es?

La Autorización Inicial de Residencia Temporal en España NO Lucrativa es un permiso que permite a personas extranjeras residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Este tipo de residencia está regulado en el Régimen General de Extranjería y está dirigido a quienes desean establecerse temporalmente en el país, siempre que dispongan de medios económicos suficientes para mantenerse sin necesidad de trabajar.

¿Quién puede solicitarlo?

El sujeto legitimado para solicitar la Autorización Inicial de Residencia Temporal en España NO Lucrativa es el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, su representante legal se realizara en misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

Requisitos necesarios

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Si quieres iniciar éste trámite, ponte en contacto con nosotros

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