¿Qué es el arraigo social?
Es un permiso para vivir y trabajar en España.
Es para personas que llevan 2 años o más en España sin papeles.
Dura 1 año y se puede renovar.
¿Es para ti?
✓ Llevas 2 años o más viviendo en España.
No puedes haber salido de España más de 90 días en ese tiempo.
✓ No tienes antecedentes penales.
✓ No tienes una solicitud de asilo en trámite.
✓ Y además tienes una de estas dos cosas:
- Familia con papeles en España (pareja, padres o hijos) que puede mantenerte, o
- Un informe de integración de la Junta de Andalucía. Te ayudamos a pedirlo.
¿Qué papeles necesitas?
▸ Pasaporte completo (todas las páginas).
▸ Pruebas de que llevas 2 años aquí: empadronamiento, visitas al médico, papeles del ayuntamiento…
▸ Antecedentes penales de tu país (traducido y legalizado).
▸ Papeles de tu familia (libro de familia, matrimonio…) o el informe de integración.
¿Cuánto tarda? Unos 3 meses.
Más información (texto legal completo)
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social (Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3; Real Decreto 1155/2024, arts. 124-127 y 130-132; Instrucciones SEM 1/2025).
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; no figurar como rechazable en países con convenio; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional; haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud (ausencias no superiores a 90 días; no computa el tiempo como solicitante de protección internacional).
Vínculos familiares o integración: vínculos con familiares extranjeros residentes legales (cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa), acreditando medios económicos del 200% del IPREM (100% para el familiar residente y 100% para el solicitante), disponibles en España; o, en su defecto, informe favorable de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma, que debe emitirse en un plazo máximo de un mes.
Documentación: impreso EX-10; pasaporte completo en vigor; prueba de permanencia continuada de dos años; certificado de antecedentes penales; acreditación de vínculos familiares o informe de integración; acreditación de medios económicos. Los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.
Procedimiento: se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o telemáticamente (Mercurio). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.5. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Tras la concesión, hay un mes para pedir la TIE en la Comisaría.
Vigencia: un año, con autorización para trabajar por cuenta propia o ajena en toda España. La prórroga exige seguir cumpliendo los requisitos, estar buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
