Asesoría para Extranjeros en España

Renovación de la Residencia No Lucrativa

¿Qué es la renovación de la no lucrativa?

Es renovar tu permiso de residencia no lucrativa (vivir en España sin trabajar).

La renovación dura 2 años.

¡Ojo con el plazo! Pídela en los 2 meses antes de que caduque, o como muy tarde en los 3 meses después (en ese caso te pueden multar).

¿Qué necesitas?

✓  Haber vivido de verdad en España más de 183 días en el año (más de medio año).

✓  Tener tu permiso en vigor o caducado hace menos de 3 meses.

✓  No tener antecedentes penales.

✓  Si tienes hijos en edad escolar, que vayan al colegio.

✓  Seguir teniendo dinero suficiente, sin trabajar:

Para ti: unos 2.400 € al mes (400% del IPREM).
Por cada familiar: unos 600 € al mes más (100% del IPREM).

✓  Haber tenido seguro médico todo este tiempo y seguir teniéndolo.

Papeles que necesitas:

▸  Pasaporte completo en vigor.

▸  Prueba del dinero y del seguro médico para los próximos 2 años.

▸  Si tienes hijos en edad escolar: informe de escolarización.

¿Cómo y cuánto tarda? Se presenta por internet (nosotros lo hacemos por ti). Tarda unos 3 meses y, si no contestan, se entiende concedida. Después tienes 1 mes para renovar la tarjeta en la Comisaría.

Más información (texto legal completo)

Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa (Ley Orgánica 4/2000, arts. 30 bis y 31; Real Decreto 1155/2024, art. 64).

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; ser titular de una autorización no lucrativa en vigor o dentro de los tres meses posteriores a su caducidad; medios económicos suficientes para la manutención y residencia propia y de la familia durante el periodo de renovación sin actividad laboral; haber mantenido y continuar con seguro de enfermedad; escolarización de los menores a cargo; abonar la tasa; haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural.

Documentación: impreso EX-01; pasaporte completo en vigor; acreditación de recursos económicos y seguro de enfermedad para el periodo de renovación; informe autonómico de escolarización de los menores; en su caso, informe positivo de esfuerzo de integración. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: la presenta el titular telemáticamente (Mercurio), en los dos meses previos a la expiración o dentro de los tres meses posteriores (sin perjuicio del procedimiento sancionador). La presentación en plazo prorroga la autorización anterior hasta la resolución. Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.1. Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo (puede pedirse certificado). En un mes desde la notificación debe renovarse la TIE.

Vigencia: dos años, salvo que corresponda la residencia de larga duración o de larga duración-UE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Las cantidades en euros son aproximadas y dependen del IPREM vigente. Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

¿Tienes dudas? Cuéntanos tu caso y lo revisamos

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