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Autorizaciones por Circunstancias Excepcionales. Arraigo para la Formación

¿Qué es el arraigo por formación?

Las autorizaciones de arraigo para la formación son un tipo de autorización de residencia temporal en España, regulada en el Real Decreto 629/2022 , que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular permanecer legalmente en el país durante un periodo de 12 meses. Este permiso está vinculado a la obligación de realizar una formación que favorezca la integración social y laboral del solicitante. Su objetivo principal es fomentar la empleabilidad de personas en situación irregular mediante la adquisición de competencias laborales y educativas demandadas en el mercado español.

El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

Importante: Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, (un año como hemos dicho antes), el interesado podrá solicitar un permiso de trabajo cuando cuente con un contrato de trabajo relacionado con su formación, en estos casos obtendrá una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.

¿Quién puede solicitar las autorizaciones de arraigo para la formación?

Cualquier ciudadano extranjero que sea mayor de edad o esté emancipado, haya residido de forma continuada en España durante un período mínimo de dos años, se encuentre en situación de irregularidad (es decir, sin documentación para residir y trabajar en España) y no tenga antecedentes penales en España ni en su país de origen.

Requisitos necesarios para el arraigo por formación

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos añosprevios a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación que puede ser:
  • Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

    Nota:A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

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