¿Qué es el arraigo por formación?
Las autorizaciones de arraigo para la formación son un tipo de autorización de residencia temporal en España, regulada en el Real Decreto 629/2022 , que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular permanecer legalmente en el país durante un periodo de 12 meses. Este permiso está vinculado a la obligación de realizar una formación que favorezca la integración social y laboral del solicitante. Su objetivo principal es fomentar la empleabilidad de personas en situación irregular mediante la adquisición de competencias laborales y educativas demandadas en el mercado español.
El solicitante, en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización deberá aportar acreditación de la matriculación. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.
Importante: Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, (un año como hemos dicho antes), el interesado podrá solicitar un permiso de trabajo cuando cuente con un contrato de trabajo relacionado con su formación, en estos casos obtendrá una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.
¿Quién puede solicitar las autorizaciones de arraigo para la formación?
Cualquier ciudadano extranjero que sea mayor de edad o esté emancipado, haya residido de forma continuada en España durante un período mínimo de dos años, se encuentre en situación de irregularidad (es decir, sin documentación para residir y trabajar en España) y no tenga antecedentes penales en España ni en su país de origen.
Requisitos necesarios para el arraigo por formación
Nota:A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
