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Nacionalidad Española por Residencia

¿Qué es la Nacionalidad por Residencia?

Una de las formas de obtención de la nacionalidad española es por residencia, es decir un derecho que se adquiere tras un periodo de estancia en situación regular (con permiso) en España.

Para ello es necesario residir en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen varios casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:

Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Sólo será necesario un año para:
El que haya nacido en territorio español.
El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar:

Buena conducta cívica.
Suficiente grado de integración en la sociedad española.

Abono de las tasas en 2025 son 104,05 €.

Para acreditar la permanencia continuada es necesario:

  • No haber salido de España por períodos prolongados que interrumpan la residencia.
  • Estar en situación regular y tener una tarjeta de residencia vigente durante todo el período de residencia. Es decir contar con un permiso de residencia válido. (La irregularidad sobrevenida pondrá el contador a cero tras una nueva residencia).
  • Estar empadronado en un municipio español no es suficiente para acreditar la residencia efectiva. Se debe contar con una autorización de residencia en vigor.
  • No cuentan como residencia legal:
Los períodos en España con visado de estudiante o estancia irregular.
El ser titular de cédulas de inscripción (son documentos de identidad que el Ministerio del Interior puede expedir a los extranjeros indocumentados para acreditar su identidad, pero NO son autorizaciones de residencia ni título válido para acreditar la residencia legal en España a efectos de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Acreditar buena conducta cívica que se demostrará:

Con certificados de antecedentes penales del país de origen y de España.

Acreditar conocimientos para desenvolverse en España:

Los solicitantes deben superar dos exámenes para demostrar su conocimiento del idioma y relativos a la constitucion española y aspectos socioculturales.

examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España)
El CCSE es una prueba que evalúa el conocimiento del solicitante sobre la Constitución española, la sociedad, la cultura y la vida cotidiana en España. Consta de 25 preguntas tipo test con tres opciones de respuesta y tiene una duración del examen es de 45 minutos.

Coste matricula: 85 €

Más información en: examen CCSE
El examen DELE A2 (Diploma de Español como Lengua Extranjera)
en caso de que el español no sea la lengua materna del solicitante. El examen DELE A2 acredita un nivel básico de español y es obligatorio para los solicitantes que no tienen el español como lengua materna.

Este examen mide la comprensión y expresión oral y escrita del español a un nivel A2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Consta de cuatro partes:
• Comprensión de lectura
• Comprensión auditiva
• Expresión e interacción escrita
• Expresión e interacción oral


Coste matricula: 134 €

Más información en: examen DELE A2
Personas No alfabetizadas
Para una persona no alfabetizada, realizar exámenes de este tipo puede ser prácticamente imposible, lo que dificulta su acceso a la nacionalidad. No obstante la normativa que regula la nacionalidad contempla casos excepcionales en los que una persona puede quedar exenta de realizar los exámenes del Instituto Cervantes:
• Personas con dificultades de aprendizaje o discapacidad superior al 65% → Pueden quedar exentas de ambas pruebas.
• Personas no alfabetizadas o de avanzada edad → Aunque no hay una exención automática, pueden solicitar la dispensa alegando su situación. Cada caso es analizado individualmente, y la decisión final depende del Ministerio de Justicia.

Nota de Interes en relación a pruebas CCSE y DELE: Existen exenciones para estas pruebas en casos específicos, como menores de edad, personas con capacidades diferentes y no alfabetizados. Pregúntanos.

Una vez obtenida la resolución favorable a la solicitud de nacionalidad se han de cumplir tres requisitos finales:

    1. Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

    2. Declaración de renuncia a la anterior nacionalidad. No cumplirán este requisito los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal ni tampoco los sefardíes originarios de España

    3. Inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.
  • Si quieres iniciar éste trámite, ponte en contacto con nosotros

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