Asesoría para Extranjeros en España

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Autorización de Residencia de Extranjero Menor de Edad NO Nacido en España

¿Qué es?

La autorización de residencia para menores extranjeros no nacidos en España es un trámite que permite a estos menores, cuya nacionalidad no pertenece a un Estado miembro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, residir legalmente en territorio español.

Este procedimiento está regulado dentro del Régimen General de Extranjería y se aplica a menores que ya se encuentran en España y cumplen ciertos requisitos establecidos por la normativa.

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

¿Quién puede solicitar la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?

1

el padre

2

la madre

3

el tutor legal del menor extranjero

Requisitos necesarios

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
  • En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada. Se acredita con informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Si quieres iniciar éste trámite, ponte en contacto con nosotros


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