Asesoría para Extranjeros en España

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Autorizaciones por Circunstancias Excepcionales. Arraigo Familiar

¿Qué es el arraigo familiar en España?

Las Autorizaciones por Arraigo Familiar de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada por el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), está dirigida a personas extranjeras en situación irregular que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o extranjeros residentes legales en España. Su propósito es facilitar la regularización migratoria de estas personas para proteger la unidad familiar y asegurar su integración social.

El arraigo familiar es una vía más flexible y ágil en comparación con otras formas de regularización, ya que no exige tiempo mínimo de residencia ni una oferta de empleo, centrándose en la protección de la unidad familiar y los derechos de los ciudadanos españoles.

¿Quién puede solicitar las autorizaciones por arraigo familiar?

Personas extranjeras en situación irregular que sean padres o madres de un menor de edad español (que dependan de ellos y convivan en España), que sean hijos de padre o madre españoles de origen (independientemente de su edad).

Importante no es necesario acreditar un tiempo mínimo de residencia en España, como ocurre con el arraigo social.

Requisitos necesarios para el arraigo familiar

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española; Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: (Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.)
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • Si quieres iniciar éste trámite, ponte en contacto con nosotros

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