Asesoría para Extranjeros en España

Renovación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

¿Qué es la renovación de residencia y trabajo?

Es renovar tu permiso de trabajo por cuenta ajena.

La renovación dura 4 años y te deja trabajar en cualquier trabajo, para una empresa o como autónomo, en toda España.

¡Ojo con el plazo! Pídela en los 2 meses antes de que caduque, o como muy tarde en los 3 meses después (en ese caso te pueden multar). Si la pides a tiempo, tu permiso sigue valiendo mientras esperas.

¿Cuánto tarda? Unos 3 meses. Si no contestan, se entiende concedida. Después tienes 1 mes para pedir la tarjeta nueva.

Más información (texto legal completo)

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 80 y 81).

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España; no figurar como rechazable; acreditar la escolarización de los menores a cargo; abonar la tasa; y acreditar uno de estos supuestos: continuar con la relación laboral que dio origen a la autorización; haber trabajado un mínimo de tres meses por año y tener contrato con nuevo empleador y estar en alta o asimilada, o disponer de un nuevo contrato conforme al art. 74 con inicio condicionado a la renovación, o que la relación se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo; tener prestación contributiva de desempleo; ser beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a su inserción social o laboral; haber trabajado y estado en alta al menos nueve meses en un periodo de doce; que un familiar (art. 66) cumpla los requisitos económicos para reagruparle; o extinción o suspensión de la relación laboral por ser víctima de violencia de género o sexual.

Documentación: impreso EX-03 firmado por el trabajador; pasaporte completo en vigor; en su caso, informe de escolarización; opcionalmente, informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma (formación y conocimiento de lenguas oficiales) para valorar si no se cumple algún requisito; y la documentación específica del supuesto alegado (contrato, inscripción como demandante de empleo, prestación, acreditación de violencia de género, vínculo familiar y medios, etc.).

Procedimiento: la presenta el trabajador en la Oficina de Extranjería o telemáticamente (Mercurio), en los dos meses previos a la expiración o dentro de los tres meses posteriores (sin perjuicio del procedimiento sancionador). La presentación en plazo prorroga la autorización anterior. Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 (empleador). Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo (puede pedirse certificado). Vigencia: cuatro años, salvo que corresponda larga duración; permite cualquier actividad por cuenta ajena y propia en todo el territorio. En un mes desde la notificación se solicita la TIE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

¿Qué necesitas?

✓  No tener antecedentes penales en España.

✓  Si tienes hijos en edad escolar, que vayan al colegio.

✓  Y estar en una de estas situaciones:

Sigues trabajando en la misma empresa.
Has trabajado al menos 3 meses al año y además:
Tienes un contrato con otra empresa y estás de alta.
Tienes un contrato nuevo que empezará cuando te renueven.
Perdiste el trabajo sin culpa tuya y estás inscrito como demandante de empleo.
Cobras el paro (prestación por desempleo).
Cobras una ayuda pública para tu inserción social o laboral.
Tu familia en España tiene ingresos suficientes para reagruparte.
Perdiste o suspendiste el trabajo por ser víctima de violencia de género o sexual.
Has trabajado y cotizado al menos 9 meses en un año,
y después perdiste el trabajo sin culpa tuya y buscas empleo.

¿Tienes dudas? Cuéntanos tu caso y lo revisamos

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