Asesoría para Extranjeros en España

Renovación por Reagrupación Familiar

¿Qué es la renovación por reagrupación familiar?

Es renovar la tarjeta del familiar que vino a España por reagrupación familiar.

La nueva tarjeta dura 4 años y permite trabajar sin límites.

¡Ojo con el plazo! Pídela en los 2 meses antes de que caduque tu tarjeta, o como muy tarde en los 3 meses después.

¿Qué necesitas?

✓  Que tu tarjeta y la de tu familiar en España (quien te reagrupó) estén en vigor, o caducadas hace menos de 3 meses.

✓  Seguir siendo familia: el mismo matrimonio, pareja o parentesco.

✓  Si tienes hijos en edad escolar, que vayan al colegio.

✓  No tener antecedentes penales.

Si quien te reagrupó ya no cumple los requisitos, la renovación de los hijos o los padres la puede pedir su pareja o el otro padre, si viven legalmente en España.

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Papeles que necesitas:

▸  Pasaporte completo tuyo y de tu familiar en España.

▸  Si es por matrimonio o pareja: prueba de que seguís juntos.

▸  Si tienes hijos en edad escolar: informe de escolarización.

▸  Si te lo piden: informe de integración de la Junta.

¿Cuánto tarda? Unos 3 meses. Si no te contestan en ese plazo, se entiende concedida. Después tienes 1 mes para pedir la nueva tarjeta en la Comisaría.

Más información (texto legal completo)

Renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (Directiva 2003/86/CE; Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19; Real Decreto 1155/2024, art. 71).

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; el reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia y el reagrupado de la autorización por reagrupación familiar, ambas en vigor o dentro de los tres meses posteriores a su caducidad; mantenimiento del vínculo familiar, de parentesco o de la unión de hecho; escolarización de los menores a cargo en edad obligatoria; abonar la tasa.

Documentación: impreso EX-02 (o EX-11 si el reagrupante es o pasa a ser residente de larga duración o larga duración-UE); pasaporte completo en vigor del reagrupado y del reagrupante; en su caso, acreditación de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga; informe autonómico de escolarización de los menores; en su caso, acreditación del esfuerzo de integración (informe favorable de la Comunidad Autónoma). Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: la presenta el reagrupado, personalmente o mediante representante. La renovación de descendientes, menores tutelados o ascendientes puede pedirla el cónyuge o pareja del reagrupante residente en España de la misma unidad familiar, si el reagrupante original no reúne los requisitos; en el caso de descendientes o tutelados, también el otro progenitor o tutor residente en España. Plazo: dentro de los dos meses previos a la expiración o de los tres meses posteriores. Lugar: Oficina de Extranjería de la provincia o sede electrónica (Mercurio). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.2 (o 2.6 si corresponde larga duración). Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo. Hay un mes desde la concesión para pedir la TIE.

Vigencia: cuatro años, con autorización para trabajar por cuenta ajena y propia sin limitaciones, condicionada al mantenimiento de la autorización del reagrupante.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

¿Tienes dudas? Cuéntanos tu caso y lo revisamos

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