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Autorización de Residencia Independiente de Familiares Reagrupados

¿Qué es la Residencia Independiente de Familiares Reagrupados?

La autorización de residencia independiente es un permiso que permite a los familiares reagrupados en España obtener una residencia por cuenta propia, desligándose del vínculo con el reagrupante. Esto significa que el familiar reagrupado pasa a tener una autorización de residencia que no depende de la relación con quien inicialmente lo reagrupó.

Esta figura está regulada en el Real Decreto 557/2011, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Su objetivo principal es proporcionar autonomía jurídica y estabilidad a los familiares reagrupados, siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitar esta autorización los familiares que hayan sido previamente reagrupados y ademas cumplan las condiciones según el supuesto de que se trate y que se indican el los requisitos necesarios.

Requisitos necesarios

  • Los requisitos depende de la situación concreta de la persona que solicita la Residencia Independiente de Familiares Reagrupados que se resumen en estos tres supuestos:
  • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
Muerte del reagrupante.
No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguna de los siguientes circunstancias:
Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM).
Contar con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable.
Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
Haber residido cinco años en España.
Poder acreditar que:
Que cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM,
Que cuentan con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual.
Que cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o como profesional altamente cualificado.
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