Asesoría para Extranjeros en España

Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE

¿Qué es la tarjeta de familiar de la UE?

Es la tarjeta para vivir y trabajar en España si eres familiar de un ciudadano europeo (de otro país de la UE, del EEE o de Suiza) y tú no eres europeo.

Dura 5 años.

¿Tu familiar es español? Desde mayo de 2025 el trámite es otro: la residencia de familiar de español. Pregúntanos.

¿Es para ti?

✓  Eres pareja (casados o pareja registrada o estable), hijo menor de 21 años (o mayor a su cargo) o padre o madre a su cargo de un ciudadano europeo que vive en España.

✓  O eres otro familiar que vivía con él o dependía de él en vuestro país, o al que tiene que cuidar por salud.

✓  Vas a vivir en España más de 3 meses.

¿Qué tiene que cumplir tu familiar europeo?

Tu familiar europeo tiene que cumplir una de estas cosas:

✓  Trabaja en España (para una empresa o como autónomo), o

✓  Tiene dinero suficiente y seguro médico para toda la familia, o

✓  Es estudiante matriculado, con seguro médico y dinero suficiente.

Si tu familiar europeo es estudiante
Puedes pedir la tarjeta si eres su pareja (casados, registrada o estable), su hijo o el de su pareja (menor de 21 o a su cargo), o un familiar que vivía con él o dependía de él en vuestro país.
Si tu familiar europeo trabaja o tiene medios
Además de los anteriores, también sus padres o los de su pareja, si están a su cargo.

“A su cargo” quiere decir que tu familiar europeo te mantiene económicamente desde vuestro país.

Papeles:

▸  Pasaporte en vigor y 3 fotos de carné.

▸  Prueba del parentesco (matrimonio, nacimiento, pareja…) y, si hace falta, de que estás a su cargo.

▸  El certificado de registro de tu familiar europeo y prueba de su trabajo, dinero o estudios.

¿Cuándo y cuánto tarda? Pídela en los 3 meses después de llegar a España. Con el resguardo ya estás legal. La tarjeta se da en unos 3 meses.

Más información (texto legal completo)

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Directiva 2004/38/CE; Real Decreto 240/2007; Orden PRE/1490/2012). Para familiares no comunitarios que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vayan a residir en España más de tres meses.

Requisitos del ciudadano de la Unión: ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; o disponer de recursos suficientes para sí y su familia (valoración individualizada; se considera suficiente superar el importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para la prestación no contributiva) y seguro de enfermedad con cobertura en España equivalente al Sistema Nacional de Salud; o ser estudiante matriculado en centro reconocido o financiado, con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes.

Familiares: cónyuge (sin nulidad ni divorcio); pareja registrada en un Estado de la UE o del EEE; pareja estable no registrada (un año de convivencia, o descendencia común); descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces; ascendientes a cargo (salvo para familiares de estudiantes); otros familiares a cargo o que convivieran con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia) o a los que deba cuidar por motivos graves de salud o discapacidad. “A cargo”: dependencia económica en el país de origen.

Documentación: impreso EX-19; pasaporte en vigor (o caducado con solicitud de renovación); acreditación del vínculo; en su caso, de la pareja estable, de estar a cargo o de la convivencia o motivos de salud; certificado de registro del ciudadano de la Unión; acreditación de su situación (alta, contrato o declaración del empleador; actividad por cuenta propia; seguro y recursos; matrícula, seguro y declaración de recursos); tres fotografías. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados (salvo formularios estándar de la UE).

Procedimiento: personalmente, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia de residencia, en los tres meses desde la entrada en España; el resguardo acredita la estancia legal. Tasa previa a la expedición. Expedición en los tres meses siguientes, con efectos desde la entrada. Validez: cinco años o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

¿Tienes dudas? Cuéntanos tu caso y lo revisamos

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