Qu’est-ce que l’arraigo sociolaboral ?
C’est un permis pour vivre et travailler en Espagne.
Il est pour les personnes qui sont en Espagne depuis 2 ans ou plus sans papiers et qui ont une offre de travail.
Il dure 1 an et peut être renouvelé.
Avant, il s’appelait arraigo laboral.
C’est pour vous ?
✓ Vous vivez en Espagne depuis 2 ans ou plus.
✓ Vous avez un ou plusieurs contrats de travail qui font 20 heures par semaine ou plus, avec au moins le salaire minimum.
Dans l’agriculture et le travail saisonnier, plusieurs contrats à la suite avec différents employeurs sont acceptés.
✓ Vous n’avez pas de casier judiciaire.
✓ Vous n’avez pas de demande d’asile en cours.
✓ L’entreprise qui vous embauche est à jour avec les impôts et la Sécurité sociale.
Quels documents faut-il ?
▸ Passeport complet (toutes les pages).
▸ Preuves que vous êtes ici depuis 2 ans : inscription au padrón, visites médicales, documents de la mairie…
▸ Casier judiciaire de votre pays (traduit et légalisé).
▸ Le ou les contrats de travail signés.
▸ Documents de l’entreprise : NIF, statuts et sa déclaration d’impôts ou son relevé de cotisations. Nous vous disons exactement lesquels.
Combien de temps ? Environ 3 mois. Une fois accordé, vous avez 1 mois pour vous inscrire à la Sécurité sociale.
Plus d’informations (texte légal complet, en espagnol)
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral (Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3; Real Decreto 1155/2024, arts. 124-127).
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional; haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud (no computa el tiempo como solicitante de protección internacional); no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; no figurar como rechazable en países con convenio; no estar en plazo de compromiso de no retorno; abonar la tasa.
Contratos: uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada, y que sumen al menos 20 horas semanales. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada (con distintos empleadores y concatenados) o en trabajos parciales simultáneos para varios empleadores. Los empleadores deben estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y contar con medios suficientes.
Documentación: impreso EX-10; pasaporte completo; prueba de permanencia continuada de dos años; certificado de antecedentes penales; contrato(s) firmado(s); NIF y, en su caso, estatutos o escrituras de la empresa; acreditación de solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe VILE); en su caso, acreditación de la cualificación profesional. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia o telemáticamente (Mercurio). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.5. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). La eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. Hay un mes para pedir la TIE en la Comisaría.
Vigencia: un año, con autorización para trabajar por cuenta propia y ajena en toda España. Después puede pasar a una autorización de residencia y trabajo (art. 191 del Reglamento) o prorrogarse por periodos anuales si se mantienen los requisitos, buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
