ما هو الأرايغو الاجتماعي المهني (arraigo sociolaboral)؟
هو تصريح للعيش والعمل في إسبانيا.
وهو للأشخاص الموجودين في إسبانيا منذ سنتين أو أكثر بدون أوراق ولديهم عرض عمل.
مدته سنة واحدة ويمكن تجديده.
كان اسمه سابقاً arraigo laboral.
هل هذا الإجراء مناسب لك؟
✓ تعيش في إسبانيا منذ سنتين أو أكثر.
✓ لديك عقد عمل واحد أو أكثر مجموعها 20 ساعة في الأسبوع أو أكثر، بأجر لا يقل عن الحد الأدنى للأجور.
في الفلاحة والأعمال الموسمية تُقبل عدة عقود متتالية مع شركات مختلفة.
✓ ليس لديك سوابق عدلية.
✓ ليس لديك طلب لجوء قيد الدراسة.
✓ الشركة التي تشغّلك ملتزمة بالضرائب والضمان الاجتماعي.
ما هي الوثائق المطلوبة؟
▸ جواز السفر كاملاً (جميع الصفحات).
▸ ما يثبت أنك هنا منذ سنتين: التسجيل في البلدية (empadronamiento)، زيارات الطبيب، أوراق البلدية…
▸ شهادة السوابق العدلية من بلدك (مترجمة ومصدّقة).
▸ عقد أو عقود العمل موقّعة.
▸ وثائق الشركة: الرقم الضريبي (NIF)، عقد التأسيس وتصريحها الضريبي أو سجل العمال. نخبرك بالضبط ما المطلوب.
كم من الوقت يستغرق؟ حوالي 3 أشهر. بعد الموافقة لديك شهر واحد للتسجيل في الضمان الاجتماعي.
مزيد من المعلومات (النص القانوني الكامل، بالإسبانية)
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral (Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3; Real Decreto 1155/2024, arts. 124-127).
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional; haber permanecido de forma continuada en España al menos los dos años anteriores a la solicitud (no computa el tiempo como solicitante de protección internacional); no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; no figurar como rechazable en países con convenio; no estar en plazo de compromiso de no retorno; abonar la tasa.
Contratos: uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada, y que sumen al menos 20 horas semanales. Se admiten varios contratos en trabajos de temporada (con distintos empleadores y concatenados) o en trabajos parciales simultáneos para varios empleadores. Los empleadores deben estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y contar con medios suficientes.
Documentación: impreso EX-10; pasaporte completo; prueba de permanencia continuada de dos años; certificado de antecedentes penales; contrato(s) firmado(s); NIF y, en su caso, estatutos o escrituras de la empresa; acreditación de solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe VILE); en su caso, acreditación de la cualificación profesional. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia o telemáticamente (Mercurio). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.5. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). La eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. Hay un mes para pedir la TIE en la Comisaría.
Vigencia: un año, con autorización para trabajar por cuenta propia y ajena en toda España. Después puede pasar a una autorización de residencia y trabajo (art. 191 del Reglamento) o prorrogarse por periodos anuales si se mantienen los requisitos, buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
