Qu’est-ce que l’arraigo de segunda oportunidad ?
C’est un permis pour vivre et travailler en Espagne.
Il est pour les personnes qui avaient des papiers mais les ont perdus parce qu’elles n’ont pas pu les renouveler.
Il dure 1 an et peut être renouvelé.
C’est une démarche nouvelle depuis mai 2025.
C’est pour vous ?
✓ Vous avez eu un titre de séjour au cours des 2 dernières années et il n’a pas été renouvelé.
Ne compte pas si ce titre était un arraigo ou pour circonstances exceptionnelles.
✓ Vous vivez en Espagne sans interruption depuis 2 ans ou plus.
✓ Vous n’avez pas de casier judiciaire.
✓ Vous n’avez pas de demande d’asile en cours.
Important : cela ne s’applique pas si le renouvellement a été refusé pour des raisons d’ordre public ou de sécurité (sauf si vous avez ensuite été acquitté). En cas de doute, nous étudions votre cas.
Quels documents faut-il ?
▸ Passeport complet (toutes les pages).
▸ Preuves que vous êtes ici depuis 2 ans : inscription au padrón, visites médicales, documents de la mairie…
▸ Casier judiciaire de votre pays (traduit et légalisé).
▸ Votre ancienne carte ou décision et le refus de renouvellement, si vous l’avez.
Combien de temps ? Environ 3 mois.
Plus d’informations (texte légal complet, en espagnol)
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo de segunda oportunidad (Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3; Real Decreto 1155/2024, arts. 124 a 132).
Supuesto: personas extranjeras que se encuentren en España y hayan sido titulares, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, de una autorización de residencia no otorgada por circunstancias excepcionales, cuya renovación no se haya producido por motivos distintos de razones de orden público, seguridad o salud pública. Es posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional; permanencia continuada en España de al menos dos años (no computa el tiempo como solicitante de protección internacional); no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; no figurar como rechazable en países con convenio; no estar en plazo de compromiso de no retorno; abonar la tasa.
Documentación: impreso EX-10; pasaporte completo; prueba de permanencia continuada de dos años; certificado de antecedentes penales. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia o telemáticamente (Mercurio). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.5. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Hay un mes para pedir la TIE en la Comisaría.
Vigencia: un año, con autorización para trabajar por cuenta propia y ajena en toda España. Después puede pasar a una autorización de residencia y trabajo (art. 191 del Reglamento) o prorrogarse por periodos anuales si se mantienen los requisitos, buscando empleo activamente e inscrito en el servicio público de empleo.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
