Qu’est-ce que le renouvellement par regroupement familial ?
C’est renouveler la carte du proche venu en Espagne par regroupement familial.
La nouvelle carte dure 4 ans et permet de travailler sans limites.
Attention au délai ! Demandez-le dans les 2 mois avant l’expiration de votre carte, ou au plus tard dans les 3 mois après.
Que vous faut-il ?
✓ Que votre carte et celle de votre proche en Espagne (celui qui vous a regroupé) soient valides, ou expirées depuis moins de 3 mois.
✓ Rester une famille : le même mariage, partenariat ou lien de parenté.
✓ Si vous avez des enfants en âge scolaire, qu’ils aillent à l’école.
✓ Pas de casier judiciaire.
Si la personne qui vous a regroupé ne remplit plus les conditions, le renouvellement des enfants ou des parents peut être demandé par son conjoint ou par l’autre parent, s’ils vivent légalement en Espagne.
Documents nécessaires :
▸ Passeport complet de vous et de votre proche en Espagne.
▸ Si c’est par mariage ou partenariat : la preuve que vous êtes toujours ensemble.
▸ Si vous avez des enfants en âge scolaire : un rapport de scolarisation.
▸ Si on vous le demande : un rapport d’intégration de la Junta.
Combien de temps ? Environ 3 mois. Sans réponse dans ce délai, c’est considéré comme accordé. Vous avez ensuite 1 mois pour demander la nouvelle carte au commissariat.
Plus d’informations (texte légal complet, en espagnol)
Renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (Directiva 2003/86/CE; Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19; Real Decreto 1155/2024, art. 71).
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; el reagrupante debe ser titular de una autorización de residencia y el reagrupado de la autorización por reagrupación familiar, ambas en vigor o dentro de los tres meses posteriores a su caducidad; mantenimiento del vínculo familiar, de parentesco o de la unión de hecho; escolarización de los menores a cargo en edad obligatoria; abonar la tasa.
Documentación: impreso EX-02 (o EX-11 si el reagrupante es o pasa a ser residente de larga duración o larga duración-UE); pasaporte completo en vigor del reagrupado y del reagrupante; en su caso, acreditación de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga; informe autonómico de escolarización de los menores; en su caso, acreditación del esfuerzo de integración (informe favorable de la Comunidad Autónoma). Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: la presenta el reagrupado, personalmente o mediante representante. La renovación de descendientes, menores tutelados o ascendientes puede pedirla el cónyuge o pareja del reagrupante residente en España de la misma unidad familiar, si el reagrupante original no reúne los requisitos; en el caso de descendientes o tutelados, también el otro progenitor o tutor residente en España. Plazo: dentro de los dos meses previos a la expiración o de los tres meses posteriores. Lugar: Oficina de Extranjería de la provincia o sede electrónica (Mercurio). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.2 (o 2.6 si corresponde larga duración). Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo. Hay un mes desde la concesión para pedir la TIE.
Vigencia: cuatro años, con autorización para trabajar por cuenta ajena y propia sin limitaciones, condicionada al mantenimiento de la autorización del reagrupante.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
