Dëkk bu bopp bu mbokk yu reagroupé

Lan mooy dëkk bu bopp?

Mooy am sa kayit ci sa bopp ngir dëkk te liggéey Espaañ, amul tollu ci ki la reagrouper.

Ngir ku ñëw ci reagroupement familial: jëkker/jabar, doom yi walla waajur yi.

Kan mën ko laaj?

Ku am kart reagroupement familial. Dafay sukkadi lu nga doon: jëkker/jabar, doom walla waajur:

Kañ mën nga ko laaj?

Boo nekkee jëkker/jabar, mën nga ko laaj ci jamono bu nekk soo:

Tàggante walla divorce: sëy bi yàgg na 3 at te ngeen dëkk ñaar Espaañ 1 at ci sa ndaw (néew bu am nga garde doom yi).
Victime nga ci fitna gender, sexuel walla familial, trafic walla bàyyi, te am nga ordre protection walla rapport bu procureur walla police.
Dee na ki la reagrouper (laajal ko ci 6 weer yi ci topp).
Walla am nga sa kart reagroupement lu tollu ci 1 at te am nga alal bu doy ci sa bopp,
walla kontra liggéey,
walla dangay am sarti ngir liggéey ci sa bopp (autonome).

Boo nekkee doom (walla ku ëmbu tutelle) te am nga ba léegi 18 at:

Dangay dëkk Espaañ lu tollu ci 5 at, walla
am nga:
alal bu doy (lu tollu ci 2.400 € weer, 400% IPREM),
walla kontra liggéey,
walla dangay am sarti ngir nekk autonome.

Boo nekkee baay walla yaay: mën nga dem ci kayit liggéey (ngir entreprise, autonome walla professionnel bu xam-xam) bu am sarti.

Ñaata la yàgg? Lu bari 4 walla 5 at, mengook sa mbir. Ñaata la yàgg? Lu tollu ci 3 weer.

Kayit yi: paaspoor ak lépp lu firndeel sa mbir (jugement divorce, ordre protection, certificat yuuyu, kontra…). Dinanu la wax lu wóor.

Yegg xibaar yu ëpp (téeret bu yoon bu mat)

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados (Directiva 2003/86/CE; Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19; Real Decreto 1155/2024, arts. 69 y 70).

Requisitos generales: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; ser titular de autorización de residencia por reagrupación familiar; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa.

Cónyuge o pareja: tras al menos un año de residencia por reagrupación, si cuenta con medios económicos propios, cumple los requisitos de la autorización por cuenta propia o los requisitos laborales de la autorización por cuenta ajena (salvo situación nacional de empleo). Además, con independencia de ese plazo: ruptura del vínculo (duración de tres años y convivencia en España de al menos un año, o menos si tiene la custodia de hijos comunes); víctima de violencia de género o sexual, de conductas violentas en el entorno familiar, de trata por parte del reagrupante o de abandono de familia, con orden judicial de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal; fallecimiento del reagrupante, solicitándolo en los seis meses siguientes.

Hijos o representados al alcanzar la mayoría de edad: haber residido cinco años en España, o cumplir los requisitos de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena (salvo situación nacional de empleo), o contar con medios para una residencia no lucrativa (400% del IPREM). Ascendientes: cuando reúnan los requisitos para modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o como profesional altamente cualificado.

Documentación: impreso EX-02; pasaporte en vigor; acreditación del supuesto (separación, divorcio, nulidad o cancelación; informe del Ministerio Fiscal u orden de protección; certificado de defunción; medios del 400% del IPREM; contrato; documentación de cuenta propia). Para hijos con cinco años de residencia se comprueba de oficio.

Procedimiento: la presenta el reagrupado en la Oficina de Extranjería (en ascendientes por cuenta ajena, el empleador). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.4. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Si es por cuenta propia, la eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en un mes. En un mes desde la concesión se solicita la TIE. Plazo de solicitud de seis meses desde la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación (o cancelación de la pareja), desde la notificación de los informes en caso de violencia, o desde el fallecimiento. Vigencia: cuatro años si se concede en la renovación por ruptura del vínculo; cinco años en casos de violencia o fallecimiento. Los demás familiares reagrupados conservan su autorización y dependen del familiar con el que convivan. Quien obtiene la residencia independiente puede a su vez reagrupar (los ascendientes, con larga duración, salvo excepciones).

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Xibaar yu gën a bare (yoon wi, ci espaañol)

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados (Directiva 2003/86/CE; Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19; Real Decreto 1155/2024, arts. 69 y 70).

Requisitos generales: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; ser titular de autorización de residencia por reagrupación familiar; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa.

Cónyuge o pareja: tras al menos un año de residencia por reagrupación, si cuenta con medios económicos propios, cumple los requisitos de la autorización por cuenta propia o los requisitos laborales de la autorización por cuenta ajena (salvo situación nacional de empleo). Además, con independencia de ese plazo: ruptura del vínculo (duración de tres años y convivencia en España de al menos un año, o menos si tiene la custodia de hijos comunes); víctima de violencia de género o sexual, de conductas violentas en el entorno familiar, de trata por parte del reagrupante o de abandono de familia, con orden judicial de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal; fallecimiento del reagrupante, solicitándolo en los seis meses siguientes.

Hijos o representados al alcanzar la mayoría de edad: haber residido cinco años en España, o cumplir los requisitos de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena (salvo situación nacional de empleo), o contar con medios para una residencia no lucrativa (400% del IPREM). Ascendientes: cuando reúnan los requisitos para modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o como profesional altamente cualificado.

Documentación: impreso EX-02; pasaporte en vigor; acreditación del supuesto (separación, divorcio, nulidad o cancelación; informe del Ministerio Fiscal u orden de protección; certificado de defunción; medios del 400% del IPREM; contrato; documentación de cuenta propia). Para hijos con cinco años de residencia se comprueba de oficio.

Procedimiento: la presenta el reagrupado en la Oficina de Extranjería (en ascendientes por cuenta ajena, el empleador). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.4. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Si es por cuenta propia, la eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en un mes. En un mes desde la concesión se solicita la TIE. Plazo de solicitud de seis meses desde la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación (o cancelación de la pareja), desde la notificación de los informes en caso de violencia, o desde el fallecimiento. Vigencia: cuatro años si se concede en la renovación por ruptura del vínculo; cinco años en casos de violencia o fallecimiento. Los demás familiares reagrupados conservan su autorización y dependen del familiar con el que convivan. Quien obtiene la residencia independiente puede a su vez reagrupar (los ascendientes, con larga duración, salvo excepciones).

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

autorizacion-de-residencia-independiente-de-familiares-reagrupados

Am nga laaj? Waxal nu sa mbir te dinanu ko seet

Ndimbal ngir doxandéem yi ci Espaañ