Résidence indépendante des membres de famille regroupés

Qu’est-ce que la résidence indépendante ?

C’est avoir votre propre permis pour vivre et travailler en Espagne, sans dépendre de la personne qui vous a fait venir.

C’est pour toute personne venue par regroupement familial : le conjoint, les enfants ou les parents.

Qui peut la demander ?

Toute personne titulaire d’une carte de regroupement familial. Cela dépend si vous êtes le conjoint, un enfant ou un parent :

Quand pouvez-vous la demander ?

Si vous êtes le conjoint, vous pouvez la demander à tout moment si :

Vous vous êtes séparés ou divorcés : le mariage a duré 3 ans et vous avez vécu ensemble en Espagne au moins 1 an (moins si vous avez la garde des enfants).
Vous êtes victime de violence de genre, sexuelle ou familiale, de traite ou d’abandon, et vous avez une ordonnance de protection ou un rapport du parquet ou de la police.
La personne qui vous a fait venir est décédée (demandez-la dans les 6 mois suivants).
Ou vous avez votre carte de regroupement depuis 1 an et avez des revenus propres suffisants,
ou un contrat de travail,
ou vous remplissez les conditions pour travailler en tant qu’indépendant.

Si vous êtes fils ou fille (ou mineur sous tutelle) et avez déjà 18 ans :

Vous vivez en Espagne depuis 5 ans, ou
vous avez :
assez d’argent (environ 2 400 € par mois, 400 % de l’IPREM),
ou un contrat de travail,
ou vous remplissez les conditions pour être indépendant.

Si vous êtes père ou mère : vous pouvez passer à un permis de travail (pour une entreprise, en tant qu’indépendant ou professionnel hautement qualifié) si vous remplissez ses conditions.

Combien de temps dure-t-elle ? Généralement 4 ou 5 ans, selon votre cas. Combien de temps cela prend-il ? Environ 3 mois.

Documents : passeport et tout ce qui prouve votre situation (jugement de divorce, ordonnance de protection, acte de décès, contrat…). Nous vous dirons exactement lesquels.

Plus d’informations (texte légal complet)

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados (Directiva 2003/86/CE; Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19; Real Decreto 1155/2024, arts. 69 y 70).

Requisitos generales: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; ser titular de autorización de residencia por reagrupación familiar; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa.

Cónyuge o pareja: tras al menos un año de residencia por reagrupación, si cuenta con medios económicos propios, cumple los requisitos de la autorización por cuenta propia o los requisitos laborales de la autorización por cuenta ajena (salvo situación nacional de empleo). Además, con independencia de ese plazo: ruptura del vínculo (duración de tres años y convivencia en España de al menos un año, o menos si tiene la custodia de hijos comunes); víctima de violencia de género o sexual, de conductas violentas en el entorno familiar, de trata por parte del reagrupante o de abandono de familia, con orden judicial de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal; fallecimiento del reagrupante, solicitándolo en los seis meses siguientes.

Hijos o representados al alcanzar la mayoría de edad: haber residido cinco años en España, o cumplir los requisitos de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena (salvo situación nacional de empleo), o contar con medios para una residencia no lucrativa (400% del IPREM). Ascendientes: cuando reúnan los requisitos para modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o como profesional altamente cualificado.

Documentación: impreso EX-02; pasaporte en vigor; acreditación del supuesto (separación, divorcio, nulidad o cancelación; informe del Ministerio Fiscal u orden de protección; certificado de defunción; medios del 400% del IPREM; contrato; documentación de cuenta propia). Para hijos con cinco años de residencia se comprueba de oficio.

Procedimiento: la presenta el reagrupado en la Oficina de Extranjería (en ascendientes por cuenta ajena, el empleador). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.4. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Si es por cuenta propia, la eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en un mes. En un mes desde la concesión se solicita la TIE. Plazo de solicitud de seis meses desde la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación (o cancelación de la pareja), desde la notificación de los informes en caso de violencia, o desde el fallecimiento. Vigencia: cuatro años si se concede en la renovación por ruptura del vínculo; cinco años en casos de violencia o fallecimiento. Los demás familiares reagrupados conservan su autorización y dependen del familiar con el que convivan. Quien obtiene la residencia independiente puede a su vez reagrupar (los ascendientes, con larga duración, salvo excepciones).

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Plus d’informations (texte légal complet, en espagnol)

Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados (Directiva 2003/86/CE; Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19; Real Decreto 1155/2024, arts. 69 y 70).

Requisitos generales: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; ser titular de autorización de residencia por reagrupación familiar; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa.

Cónyuge o pareja: tras al menos un año de residencia por reagrupación, si cuenta con medios económicos propios, cumple los requisitos de la autorización por cuenta propia o los requisitos laborales de la autorización por cuenta ajena (salvo situación nacional de empleo). Además, con independencia de ese plazo: ruptura del vínculo (duración de tres años y convivencia en España de al menos un año, o menos si tiene la custodia de hijos comunes); víctima de violencia de género o sexual, de conductas violentas en el entorno familiar, de trata por parte del reagrupante o de abandono de familia, con orden judicial de protección o informe policial o del Ministerio Fiscal; fallecimiento del reagrupante, solicitándolo en los seis meses siguientes.

Hijos o representados al alcanzar la mayoría de edad: haber residido cinco años en España, o cumplir los requisitos de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena (salvo situación nacional de empleo), o contar con medios para una residencia no lucrativa (400% del IPREM). Ascendientes: cuando reúnan los requisitos para modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o como profesional altamente cualificado.

Documentación: impreso EX-02; pasaporte en vigor; acreditación del supuesto (separación, divorcio, nulidad o cancelación; informe del Ministerio Fiscal u orden de protección; certificado de defunción; medios del 400% del IPREM; contrato; documentación de cuenta propia). Para hijos con cinco años de residencia se comprueba de oficio.

Procedimiento: la presenta el reagrupado en la Oficina de Extranjería (en ascendientes por cuenta ajena, el empleador). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.4. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Si es por cuenta propia, la eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en un mes. En un mes desde la concesión se solicita la TIE. Plazo de solicitud de seis meses desde la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación (o cancelación de la pareja), desde la notificación de los informes en caso de violencia, o desde el fallecimiento. Vigencia: cuatro años si se concede en la renovación por ruptura del vínculo; cinco años en casos de violencia o fallecimiento. Los demás familiares reagrupados conservan su autorización y dependen del familiar con el que convivan. Quien obtiene la residencia independiente puede a su vez reagrupar (los ascendientes, con larga duración, salvo excepciones).

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

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