Dëkk doom yu judd Espaañ

Lan mooy?

Mooy kayit séjour bu sa doom bu judd Espaañ, bu am nga kayit séjour.

Dafay yàgg 5 at. Bu amee jamono liggéey, dina mën a liggéey amul démarche bu bees.

Moytul jamono ji! Laajal ko ci 6 weer ginnaaw jur, walla ci 6 weer ginnaaw bu nga am sa kayit. Su jamono jeexee, war nga ko def ci reagroupement familial (ak sarti yu bari).

Kan mën ko laaj?

1
el padre
2
la madre
3
ci sa bopp, ci bureau bu doxandeem yi

Lan nga soxla?

✓  Doom bi war na judd Espaañ te inscrit ci Registre Civil.

✓  Mu am lu néew 18 at te nekk Espaañ.

✓  Baay walla yaay am na kayit séjour.

Kayit yi:

▸  Paaspoor bu doom bi ak baay walla yaay.

▸  Certificat jur Espaañ.

▸  Sa kart séjour (walla résolution walla visa).

▸  Bu nekkee jamono jàng: inscription lekool ak déclaration scolarisation.

Ñaata la yàgg? Lu tollu ci benn weer. Ginnaaw bi, benn weer ngir laaj kart bi (TIE) ci commissariat, ak doom bi.

Yegg xibaar yu ëpp (téeret bu yoon bu mat)

Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 159; Instrucciones DGM 4/2020). La adquieren los menores extranjeros nacidos en España, hijos solteros, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia.

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; nacimiento en España (inscripción en el Registro Civil); ser menor de edad y encontrarse en España; que cualquiera de los progenitores tenga una autorización de residencia; abonar la tasa.

Documentación: impreso EX-25 firmado por un progenitor; pasaportes del menor y del progenitor; certificado de nacimiento en España; matrícula en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; acreditación de la residencia del progenitor (resolución, visado o TIE).

Procedimiento: lo presenta personalmente un progenitor en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor, en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que un progenitor acceda a la residencia si el menor no ha salido de España desde su nacimiento. Fuera de esos casos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento sin visado si el menor está en España; arts. 67 y 68 si no lo está). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la concesión se solicita la TIE (el menor con un progenitor). Las renovaciones siguen el procedimiento de larga duración o larga duración-UE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Xibaar yu gën a bare (yoon wi, ci espaañol)

Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 159; Instrucciones DGM 4/2020). La adquieren los menores extranjeros nacidos en España, hijos solteros, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia.

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; nacimiento en España (inscripción en el Registro Civil); ser menor de edad y encontrarse en España; que cualquiera de los progenitores tenga una autorización de residencia; abonar la tasa.

Documentación: impreso EX-25 firmado por un progenitor; pasaportes del menor y del progenitor; certificado de nacimiento en España; matrícula en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; acreditación de la residencia del progenitor (resolución, visado o TIE).

Procedimiento: lo presenta personalmente un progenitor en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor, en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que un progenitor acceda a la residencia si el menor no ha salido de España desde su nacimiento. Fuera de esos casos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento sin visado si el menor está en España; arts. 67 y 68 si no lo está). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la concesión se solicita la TIE (el menor con un progenitor). Las renovaciones siguen el procedimiento de larga duración o larga duración-UE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Am nga laaj? Waxal nu sa mbir te dinanu ko seet

Ndimbal ngir doxandéem yi ci Espaañ