Ce este?
Este permisul de ședere pentru copilul dumneavoastră născut în Spania, dacă aveți un permis de ședere.
Durează 5 ani. Când va avea vârsta de muncă, va putea lucra fără alte formalități.
Atenție la termen! Solicitați-l în 6 luni de la naștere, sau în 6 luni de la obținerea permisului dumneavoastră. Dacă termenul expiră, trebuie făcut prin reîntregire familială (cu mai multe condiții).
Cine îl solicită?
el padre
la madre
personal, la Oficiul pentru Străini
De ce aveți nevoie?
✓ Ca copilul să fi născut în Spania și să fie înregistrat la Registrul Civil.
✓ Să aibă sub 18 ani și să se afle în Spania.
✓ Ca tatăl sau mama să aibă un permis de ședere.
Documente:
▸ Pașaportul copilului și al tatălui sau mamei.
▸ Certificat de naștere din Spania.
▸ Cardul de ședere al dumneavoastră (sau rezoluția sau viza).
▸ Dacă este de vârstă școlară: înscriere școlară și declarația de școlarizare.
Cât durează? Aproximativ 1 lună. Apoi, 1 lună pentru a solicita cardul (TIE) la secția de poliție, cu copilul.
Mai multe informații (textul legal complet)
Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 159; Instrucciones DGM 4/2020). La adquieren los menores extranjeros nacidos en España, hijos solteros, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; nacimiento en España (inscripción en el Registro Civil); ser menor de edad y encontrarse en España; que cualquiera de los progenitores tenga una autorización de residencia; abonar la tasa.
Documentación: impreso EX-25 firmado por un progenitor; pasaportes del menor y del progenitor; certificado de nacimiento en España; matrícula en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; acreditación de la residencia del progenitor (resolución, visado o TIE).
Procedimiento: lo presenta personalmente un progenitor en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor, en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que un progenitor acceda a la residencia si el menor no ha salido de España desde su nacimiento. Fuera de esos casos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento sin visado si el menor está en España; arts. 67 y 68 si no lo está). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la concesión se solicita la TIE (el menor con un progenitor). Las renovaciones siguen el procedimiento de larga duración o larga duración-UE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Mai multe informații (textul legal complet, în spaniolă)
Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 159; Instrucciones DGM 4/2020). La adquieren los menores extranjeros nacidos en España, hijos solteros, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; nacimiento en España (inscripción en el Registro Civil); ser menor de edad y encontrarse en España; que cualquiera de los progenitores tenga una autorización de residencia; abonar la tasa.
Documentación: impreso EX-25 firmado por un progenitor; pasaportes del menor y del progenitor; certificado de nacimiento en España; matrícula en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; acreditación de la residencia del progenitor (resolución, visado o TIE).
Procedimiento: lo presenta personalmente un progenitor en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor, en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que un progenitor acceda a la residencia si el menor no ha salido de España desde su nacimiento. Fuera de esos casos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento sin visado si el menor está en España; arts. 67 y 68 si no lo está). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la concesión se solicita la TIE (el menor con un progenitor). Las renovaciones siguen el procedimiento de larga duración o larga duración-UE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
