إقامة الأبناء المولودين في إسبانيا

ما هو؟

هو تصريح الإقامة لـابنك المولود في إسبانيا، إذا كان لديك تصريح إقامة.

يدوم 5 سنوات. وعندما يبلغ سن العمل، سيتمكن من العمل دون إجراءات إضافية.

انتبه للأجل! قدّم الطلب خلال 6 أشهر بعد الولادة، أو خلال 6 أشهر بعد حصولك على تصريحك. إذا انتهى الأجل، يجب القيام بذلك عبر جمع شمل العائلة (بشروط أكثر).

من يطلبه؟

1
el padre
2
la madre
3
شخصياً، في مكتب الأجانب

ما الذي تحتاجه؟

✓  أن يكون الطفل قد وُلد في إسبانيا ومسجَّلاً في السجل المدني.

✓  أن يكون أقل من 18 سنة وموجوداً في إسبانيا.

✓  أن يكون للأب أو الأم تصريح إقامة.

الوثائق:

▸  جواز سفر الطفل والأب أو الأم.

▸  شهادة الولادة في إسبانيا.

▸  بطاقة إقامتك (أو القرار أو التأشيرة).

▸  إذا كان في سن الدراسة: تسجيل مدرسي وإقرار بالتمدرس.

كم يستغرق؟ نحو شهر واحد. بعد ذلك، شهر واحد لطلب بطاقته (TIE) في مركز الشرطة، مع الطفل.

مزيد من المعلومات (النص القانوني الكامل)

Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 159; Instrucciones DGM 4/2020). La adquieren los menores extranjeros nacidos en España, hijos solteros, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia.

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; nacimiento en España (inscripción en el Registro Civil); ser menor de edad y encontrarse en España; que cualquiera de los progenitores tenga una autorización de residencia; abonar la tasa.

Documentación: impreso EX-25 firmado por un progenitor; pasaportes del menor y del progenitor; certificado de nacimiento en España; matrícula en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; acreditación de la residencia del progenitor (resolución, visado o TIE).

Procedimiento: lo presenta personalmente un progenitor en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor, en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que un progenitor acceda a la residencia si el menor no ha salido de España desde su nacimiento. Fuera de esos casos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento sin visado si el menor está en España; arts. 67 y 68 si no lo está). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la concesión se solicita la TIE (el menor con un progenitor). Las renovaciones siguen el procedimiento de larga duración o larga duración-UE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

مزيد من المعلومات (النص القانوني الكامل، بالإسبانية)

Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 159; Instrucciones DGM 4/2020). La adquieren los menores extranjeros nacidos en España, hijos solteros, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia.

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; nacimiento en España (inscripción en el Registro Civil); ser menor de edad y encontrarse en España; que cualquiera de los progenitores tenga una autorización de residencia; abonar la tasa.

Documentación: impreso EX-25 firmado por un progenitor; pasaportes del menor y del progenitor; certificado de nacimiento en España; matrícula en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; acreditación de la residencia del progenitor (resolución, visado o TIE).

Procedimiento: lo presenta personalmente un progenitor en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor, en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que un progenitor acceda a la residencia si el menor no ha salido de España desde su nacimiento. Fuera de esos casos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento sin visado si el menor está en España; arts. 67 y 68 si no lo está). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la concesión se solicita la TIE (el menor con un progenitor). Las renovaciones siguen el procedimiento de larga duración o larga duración-UE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

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