Що це таке?
Це дозвіл на проживання для вашої дитини, народженої в Іспанії, якщо у вас є дозвіл на проживання.
Діє 5 років. Коли дитина досягне робочого віку, вона зможе працювати без додаткових формальностей.
Стежте за терміном! Подавайте протягом 6 місяців після народження, або протягом 6 місяців після отримання вашого дозволу. Якщо термін минув, потрібно робити через об’єднання сім’ї (з більшою кількістю умов).
Хто подає?
el padre
la madre
особисто, в Управлінні у справах іноземців
Що потрібно?
✓ Щоб дитина була народжена в Іспанії і зареєстрована в Цивільному реєстрі.
✓ Щоб їй було менше 18 років і вона перебувала в Іспанії.
✓ Щоб батько чи мати мали дозвіл на проживання.
Документи:
▸ Паспорт дитини та батька чи матері.
▸ Свідоцтво про народження з Іспанії.
▸ Ваша карта проживання (або рішення чи віза).
▸ Якщо шкільного віку: шкільна реєстрація та довідка про навчання.
Скільки це триває? Близько 1 місяця. Потім 1 місяць, щоб подати на її картку (TIE) у відділку поліції, разом з дитиною.
Більше інформації (повний юридичний текст)
Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 159; Instrucciones DGM 4/2020). La adquieren los menores extranjeros nacidos en España, hijos solteros, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; nacimiento en España (inscripción en el Registro Civil); ser menor de edad y encontrarse en España; que cualquiera de los progenitores tenga una autorización de residencia; abonar la tasa.
Documentación: impreso EX-25 firmado por un progenitor; pasaportes del menor y del progenitor; certificado de nacimiento en España; matrícula en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; acreditación de la residencia del progenitor (resolución, visado o TIE).
Procedimiento: lo presenta personalmente un progenitor en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor, en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que un progenitor acceda a la residencia si el menor no ha salido de España desde su nacimiento. Fuera de esos casos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento sin visado si el menor está en España; arts. 67 y 68 si no lo está). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la concesión se solicita la TIE (el menor con un progenitor). Las renovaciones siguen el procedimiento de larga duración o larga duración-UE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Детальніше (повний юридичний текст іспанською)
Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 159; Instrucciones DGM 4/2020). La adquieren los menores extranjeros nacidos en España, hijos solteros, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; nacimiento en España (inscripción en el Registro Civil); ser menor de edad y encontrarse en España; que cualquiera de los progenitores tenga una autorización de residencia; abonar la tasa.
Documentación: impreso EX-25 firmado por un progenitor; pasaportes del menor y del progenitor; certificado de nacimiento en España; matrícula en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; acreditación de la residencia del progenitor (resolución, visado o TIE).
Procedimiento: lo presenta personalmente un progenitor en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor, en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que un progenitor acceda a la residencia si el menor no ha salido de España desde su nacimiento. Fuera de esos casos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento sin visado si el menor está en España; arts. 67 y 68 si no lo está). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la concesión se solicita la TIE (el menor con un progenitor). Las renovaciones siguen el procedimiento de larga duración o larga duración-UE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
