Qu’est-ce que le regroupement familial ?
C’est le titre qui permet de faire venir votre famille vivre avec vous en Espagne.
C’est vous qui le demandez depuis l’Espagne. Votre proche récupère ensuite le visa dans son pays.
Votre conjoint et vos enfants en âge de travailler pourront aussi travailler.
Qui pouvez-vous faire venir ?
Si vous vivez légalement en Espagne, vous pouvez faire venir :
Que vous faut-il ?
✓ Vivre légalement en Espagne depuis 1 an et avoir votre titre renouvelé (ou le renouvellement demandé).
✓ Des revenus suffisants : environ 900 € par mois pour 2 personnes (150 % de l’IPREM) et environ 300 € de plus par personne supplémentaire.
✓ Un logement adéquat, une assurance maladie pour tous et, si vous avez des enfants ici, qu’ils aillent à l’école.
Justificatifs de vos revenus :
Justificatifs du logement :
Documents de votre proche : passeport complet en cours de validité.
Preuve du lien de parenté : livret de famille, acte de mariage ou de naissance (traduit et légalisé). Et aussi, selon le cas :
Ensuite, votre proche :
- A 2 mois pour demander le visa au consulat de son pays.
- Une fois qu’il le récupère, a 1 mois pour entrer en Espagne.
- Arrivé en Espagne, a 1 mois pour demander sa carte (TIE) au commissariat.
Combien de temps ? Environ 2 mois pour la décision, plus le délai du visa.
Plus d’informations (texte légal complet, en espagnol)
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (Directiva 2003/86/CE; Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 68).
Requisitos: el familiar no debe ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza ni encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; no padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública; no estar en plazo de compromiso de no retorno. El reagrupante debe tener recursos fijos y regulares: 150% del IPREM mensual para dos miembros y 50% más por cada miembro adicional (con minoraciones en el caso de menores: 110% de la cuantía anual del Ingreso Mínimo Vital para dos miembros siendo uno menor y 10% más por cada menor adicional); vivienda adecuada; seguro de enfermedad; escolarización de los hijos en edad obligatoria que ya estén en España. Debe haber residido al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año, salvo titulares de larga duración o larga duración-UE para reagrupar ascendientes, o residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro. La autorización del familiar no se concede hasta la renovación efectiva de la del reagrupante.
Familiares reagrupables: cónyuge o pareja (registrada o estable con al menos doce meses de convivencia o descendencia común; solo uno); hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su salud; representados legalmente en las mismas condiciones; ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, a su cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen la residencia (excepcionalmente menores de 65 por razones humanitarias); un hijo mayor de edad que vaya a cuidar al reagrupante con grado de dependencia reconocido.
Documentación: impreso EX-02; pasaporte del reagrupante; acreditación de empleo o recursos (contrato y nóminas de seis meses, IRPF, o acreditación de actividad por cuenta propia, o certificaciones bancarias); informe de vivienda adecuada de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento (o prueba alternativa si no se emite en un mes), de antigüedad máxima de seis meses; declaración de no convivir con otro cónyuge o pareja; seguro de enfermedad; pasaporte del familiar; acreditación del vínculo y, en su caso, de la dependencia; documentación específica para hijos (patria potestad, custodia o autorización del otro progenitor; adopción; incapacidad), representados y ascendientes (transferencias o gastos en el último año, razones que justifican la residencia, razones humanitarias); asistencia sanitaria. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: lo presenta el reagrupante en la Oficina de Extranjería de su provincia o telemáticamente (Mercurio). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: dos meses (silencio negativo). Concedida, el familiar tiene dos meses para pedir el visado en el consulado (pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses, antecedentes penales si es mayor de edad penal, certificado médico y documentos del vínculo); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España en un mes; y en un mes desde la entrada se solicita la TIE.
Efectos: el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin trámites adicionales. La vigencia del familiar coincide con la del reagrupante, con un mínimo de un año.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Las cantidades en euros son aproximadas y dependen del IPREM vigente. Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
