Lan mooy dajale njaboot (regroupement familial)?
Kayit la buy tax nga indi sa njaboot ñu dëkk ak yaw ci Espaañ.
Yaw ngay ko laaj ci Espaañ. Sa mbokk mi mu jël visa bi ci réewam.
Sa jëkkër/jabar ak say doom yu mën a liggéey dinañu it mën a liggéey.
Kan nga mën a indi?
Soo dëkkee Espaañ ci yoon, mën nga indi:
Lan nga soxla yaw?
✓ Dëkk Espaañ ci yoon 1 at te am sa kayit bu ñu yeesal (walla nga laaj yeesal bi).
✓ Xaalis bu doy: lu tollu ci 900 € weer wu nekk ngir 2 nit (150% bu IPREM) ak lu tollu ci 300 € dollu ci nit ku ci yokku.
✓ Kër bu baax, assurance médicale ngir ñépp, te soo amee doom ci Espaañ, ñu dem lekool.
Kayiti sa xaalis:
Kayiti kër gi:
Kayiti sa mbokk: paaspoor bu mat te baax.
Firnde mbokk mi: livret de famille, kayitu séy walla kayitu juddu (bu ñu tekki te légalisé). Ak it, ci ni mbir mi mëna nekk:
Ginnaaw ga, sa mbokk:
- Am na 2 weer ngir laaj visa ci consulat bu réewam.
- Bu ko jële, am na 1 weer ngir dugg Espaañ.
- Bu ñëwee Espaañ, am na 1 weer ngir laaj kartam (TIE) ci commissariat.
Ñaata lay yàgg? Lu tollu ci 2 weer ngir decision bi, ak jamono ju visa bi.
Xibaar yu gën a bare (yoon wi, ci espaañol)
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (Directiva 2003/86/CE; Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 68).
Requisitos: el familiar no debe ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza ni encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; no padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública; no estar en plazo de compromiso de no retorno. El reagrupante debe tener recursos fijos y regulares: 150% del IPREM mensual para dos miembros y 50% más por cada miembro adicional (con minoraciones en el caso de menores: 110% de la cuantía anual del Ingreso Mínimo Vital para dos miembros siendo uno menor y 10% más por cada menor adicional); vivienda adecuada; seguro de enfermedad; escolarización de los hijos en edad obligatoria que ya estén en España. Debe haber residido al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año, salvo titulares de larga duración o larga duración-UE para reagrupar ascendientes, o residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro. La autorización del familiar no se concede hasta la renovación efectiva de la del reagrupante.
Familiares reagrupables: cónyuge o pareja (registrada o estable con al menos doce meses de convivencia o descendencia común; solo uno); hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja menores de 18 años, o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan proveer a sus necesidades por su salud; representados legalmente en las mismas condiciones; ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, a su cargo, mayores de 65 años y con razones que justifiquen la residencia (excepcionalmente menores de 65 por razones humanitarias); un hijo mayor de edad que vaya a cuidar al reagrupante con grado de dependencia reconocido.
Documentación: impreso EX-02; pasaporte del reagrupante; acreditación de empleo o recursos (contrato y nóminas de seis meses, IRPF, o acreditación de actividad por cuenta propia, o certificaciones bancarias); informe de vivienda adecuada de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento (o prueba alternativa si no se emite en un mes), de antigüedad máxima de seis meses; declaración de no convivir con otro cónyuge o pareja; seguro de enfermedad; pasaporte del familiar; acreditación del vínculo y, en su caso, de la dependencia; documentación específica para hijos (patria potestad, custodia o autorización del otro progenitor; adopción; incapacidad), representados y ascendientes (transferencias o gastos en el último año, razones que justifican la residencia, razones humanitarias); asistencia sanitaria. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: lo presenta el reagrupante en la Oficina de Extranjería de su provincia o telemáticamente (Mercurio). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: dos meses (silencio negativo). Concedida, el familiar tiene dos meses para pedir el visado en el consulado (pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses, antecedentes penales si es mayor de edad penal, certificado médico y documentos del vínculo); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España en un mes; y en un mes desde la entrada se solicita la TIE.
Efectos: el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia sin trámites adicionales. La vigencia del familiar coincide con la del reagrupante, con un mínimo de un año.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Las cantidades en euros son aproximadas y dependen del IPREM vigente. Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
