ما هو تصريح الإقامة والعمل؟
هو التصريح للقدوم إلى إسبانيا للعمل لدى شركة، عندما يكون لديك مسبقاً عرض عمل.
الشركة هي من تطلبه من إسبانيا. أنت بعد ذلك تستلم التأشيرة في بلدك.
للعمال من عمر 16 سنة فأكثر. يدوم سنة واحدة.
من يطلبه؟
الشركة التي تريد توظيفك (أو من يمثلها). يُقدَّم عبر الإنترنت؛ يمكننا القيام به بدلاً عنها.
يجب أن تكون خارج إسبانيا وبدون سوابق عدلية.
متى يمكن توظيف شخص من الخارج؟
يمكن للشركة توظيفك إذا توفر أحد هذه الشروط:
✓ عقد موقَّع لعمل مستمر. إذا كان بدوام جزئي، يجب أن يبلغ الراتب السنوي الحد الأدنى للأجور بدوام كامل.
✓ الشركة ملتزمة بـالالتزامات الضريبية والضمان الاجتماعي، ولديها الموارد لدفع راتبك.
✓ أنت، لديك التدريب أو الشهادة التي تتطلبها الوظيفة.
بعد ذلك: إذا تمت الموافقة، لديك شهر واحد لطلب التأشيرة في القنصلية، وتدخل إسبانيا خلال 3 أشهر التالية، وتُسجَّل في الضمان الاجتماعي وخلال شهر واحد تطلب بطاقتك (TIE). يستغرق نحو 3 أشهر.
مزيد من المعلومات (النص القانوني الكامل)
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.
Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
مزيد من المعلومات (النص القانوني الكامل، بالإسبانية)
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.
Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
