What is the residence and work permit?
It is the permit to come to Spain to work for a company, when you already have a job offer.
The company applies for it from Spain. You then collect the visa in your country.
For workers 16 years or older. It lasts 1 year.
Who applies for it?
The company that wants to hire you (or its representative). It is filed online; we can do it for them.
You must be outside Spain and have no criminal record.
When can someone from abroad be hired?
The company can hire you if one of these applies:
✓ A signed contract for continuous work. If part-time, the annual salary must reach the full-time minimum wage.
✓ The company up to date with tax and Social Security obligations, and with means to pay you.
✓ You, with the training or qualification the job requires.
After that: if granted, you have 1 month to apply for the visa at the consulate, you enter Spain within the following 3 months, you register with Social Security and within 1 month apply for your card (TIE). It takes about 3 months.
More information (full legal text)
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.
Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
More information (full legal text, in Spanish)
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.
Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
