Résidence et travail salarié

Qu’est-ce que le permis de séjour et de travail ?

C’est le permis pour venir en Espagne travailler pour une entreprise, quand vous avez déjà une offre d’emploi.

C’est l’entreprise qui le demande depuis l’Espagne. Vous récupérez ensuite le visa dans votre pays.

Pour les travailleurs de 16 ans ou plus. Il dure 1 an.

Qui le demande ?

L’entreprise qui veut vous embaucher (ou son représentant). La demande se fait en ligne ; nous pouvons la faire pour elle.

Vous devez être hors d’Espagne et sans antécédents judiciaires.

Quand peut-on embaucher quelqu’un venant de l’étranger ?

L’entreprise peut vous embaucher si l’une de ces conditions est remplie :

Le poste figure dans le catalogue des emplois difficiles à couvrir (la liste officielle des métiers où manquent des travailleurs).
L’entreprise prouve qu’elle ne trouve personne en Espagne pour ce poste (avec une offre d’emploi publique).
Vous venez d’un pays avec un accord spécial avec l’Espagne (Chili ou Pérou).
Vous êtes dans l’un des cas spéciaux prévus par la loi, par exemple :
Vous êtes enfant ou petit-enfant d’un Espagnol d’origine.
Vous avez à votre charge des parents ou enfants espagnols.
C’est un poste de confiance ou de direction.
Il y a d’autres cas (techniciens, anciens réfugiés, travailleurs saisonniers…). Demandez-nous.

✓  Un contrat signé d’activité continue. Si c’est à temps partiel, le salaire annuel doit atteindre le salaire minimum à temps plein.

✓  L’entreprise à jour avec ses obligations fiscales et de Sécurité sociale, et avec les moyens de vous payer.

✓  Vous, avec la formation ou le diplôme exigé pour ce poste.

Ensuite : si c’est accordé, vous avez 1 mois pour demander le visa au consulat, vous entrez en Espagne dans les 3 mois suivants, vous vous inscrivez à la Sécurité sociale et dans 1 mois vous demandez votre carte (TIE). Cela prend environ 3 mois.

Plus d’informations (texte légal complet)

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.

Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Plus d’informations (texte légal complet, en espagnol)

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.

Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

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