Dëkk ak liggéey (liggéeykat)

Lan mooy kayit dëkk ak liggéey?

Mooy kayit bi ngir ñëw Espaañ liggéey ci benn entreprise, bu nekkee am nga offre liggéey.

Entreprise bi moo koy laaj ci Espaañ. Yaw gannaaw bi dangay jël visa bi ci sa réew.

Ngir liggéeykat yu am 16 at walla ëpp. Dafay yàgg benn at.

Kan mooy ko laaj?

Entreprise bi bëgg la liggéeyal (walla ki ko wuute). Ñuy ko yónnee ci internet; nun ñoo ko mën def ci kawam.

Yaw war nga a nekk bitim Espaañ te amul tooñ ci yoon.

Kañ lañu mën a liggéeyal ku bokkul ci réew mi?

Entreprise bi mën na la liggéeyal su amee benn ci mbir yii:

Liggéey bi nekk ci lëkkalekaay bu jafe a am liggéeykat (lëkkalekaay officiel bu liggéey yi néew liggéeykat).
Entreprise bi firndeel na mu gisul kenn ci Espaañ ngir liggéey boobu (ak offre liggéey public).
Yaw nga bokk ci réew am kóllëre bu xaalaat ak Espaañ (Chili walla Pérou).
Yaw nga nekk ci benn ci mbir yu xaalaat yi yoon jox, misaal:
Yaw doom walla sëtu ab Español ci askan.
Am nga ci sa kaw waajur walla doom yu Español.
Liggéey bu wóolu walla njiit.
Am na mbir yu ci des (technicien, njaxlaf yu bu yàgg, liggéeykat yu jamono…). Laajal nu.

✓  Kontra bu séddaliku ngir liggéey bu dul jeex. Su nekkee waxtu bu dul mat, paak bi ci at mi war na àgg paak bu néewul ci jamono bu mat.

✓  Entreprise bi baax ci impôt ak Sécurité Sociale, te am moyen yu fay la.

✓  Yaw, am nga njàngat walla diplôme bi liggéey bi laaj.

Ginnaaw bi: su jox ko, am nga 1 weer ngir laaj visa ci consulat, dugg nga Espaañ ci 3 weer yi ci topp, ñu nga inscrire ci Sécurité Sociale te ci 1 weer laaj sa kart (TIE). Dafay yàgg lu tollu ci 3 weer.

Yegg xibaar yu ëpp (téeret bu yoon bu mat)

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.

Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Xibaar yu gën a bare (yoon wi, ci espaañol)

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.

Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Am nga laaj? Waxal nu sa mbir te dinanu ko seet

Ndimbal ngir doxandéem yi ci Espaañ