Ce este permisul de ședere și muncă?
Este permisul pentru a veni în Spania să lucrați pentru o companie, atunci când aveți deja o ofertă de muncă.
Îl solicită compania din Spania. Dumneavoastră ridicați apoi viza în țara dumneavoastră.
Pentru lucrători de 16 ani sau mai mult. Durează 1 an.
Cine îl solicită?
Compania care dorește să vă angajeze (sau reprezentantul acesteia). Se depune online; o putem face noi pentru ea.
Trebuie să fiți în afara Spaniei și fără cazier judiciar.
Când se poate angaja o persoană din străinătate?
Compania vă poate angaja dacă se îndeplinește una dintre aceste condiții:
✓ Un contract semnat de activitate continuă. Dacă este cu timp parțial, salariul anual trebuie să atingă salariul minim la normă întreagă.
✓ Compania la zi cu obligațiile fiscale și de Securitate Socială, și cu mijloace să vă plătească.
✓ Dumneavoastră, cu pregătirea sau titlul cerut de acel loc de muncă.
După aceea: dacă se acordă, aveți 1 lună pentru a solicita viza la consulat, intrați în Spania în următoarele 3 luni, vă înregistrați la Securitatea Socială și în 1 lună solicitați cardul (TIE). Durează aproximativ 3 luni.
Mai multe informații (textul legal complet)
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.
Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Mai multe informații (textul legal complet, în spaniolă)
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.
Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
