What is the renewal of non-working residence?
It means renewing your permit for non-working residence (living in Spain without working).
The renewal lasts 2 years.
Watch the deadline! Apply in the 2 months before it expires, or at the latest within the 3 months after (in that case you may be fined).
What do you need?
✓ To have actually lived in Spain for more than 183 days in the year (more than half the year).
✓ To have your permit valid or expired less than 3 months ago.
✓ No criminal record.
✓ If you have school-age children, that they go to school.
✓ To still have enough money, without working:
✓ To have had health insurance all this time and still have it.
Documents you need:
▸ Full passport in force.
▸ Proof of money and health insurance for the next 2 years.
▸ If you have school-age children: a schooling report.
How and how long? It is submitted online (we do it for you). It takes about 3 months and, if they do not reply, it is considered granted. Then you have 1 month to renew the card at the Police station.
More information (full legal text, in Spanish)
Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa (Ley Orgánica 4/2000, arts. 30 bis y 31; Real Decreto 1155/2024, art. 64).
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; ser titular de una autorización no lucrativa en vigor o dentro de los tres meses posteriores a su caducidad; medios económicos suficientes para la manutención y residencia propia y de la familia durante el periodo de renovación sin actividad laboral; haber mantenido y continuar con seguro de enfermedad; escolarización de los menores a cargo; abonar la tasa; haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural.
Documentación: impreso EX-01; pasaporte completo en vigor; acreditación de recursos económicos y seguro de enfermedad para el periodo de renovación; informe autonómico de escolarización de los menores; en su caso, informe positivo de esfuerzo de integración. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: la presenta el titular telemáticamente (Mercurio), en los dos meses previos a la expiración o dentro de los tres meses posteriores (sin perjuicio del procedimiento sancionador). La presentación en plazo prorroga la autorización anterior hasta la resolución. Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.1. Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo (puede pedirse certificado). En un mes desde la notificación debe renovarse la TIE.
Vigencia: dos años, salvo que corresponda la residencia de larga duración o de larga duración-UE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Las cantidades en euros son aproximadas y dependen del IPREM vigente. Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
