Qu’est-ce que la carte de famille de l’UE ?
C’est la carte pour vivre et travailler en Espagne si vous êtes membre de la famille d’un citoyen européen (d’un autre pays de l’UE, de l’EEE ou de Suisse) et que vous n’êtes pas européen.
Elle dure 5 ans.
Votre proche est espagnol ? Depuis mai 2025, la démarche est différente : la résidence de famille d’un Espagnol. Demandez-nous.
Est-ce pour vous ?
Vous êtes le conjoint (marié ou partenaire enregistré/stable), un enfant de moins de 21 ans (ou plus âgé et à charge) ou un parent à charge d’un citoyen européen vivant en Espagne.
Ou vous êtes un autre membre de la famille qui vivait avec lui ou dépendait de lui dans votre pays, ou qu’il doit prendre en charge pour des raisons de santé.
Vous allez vivre en Espagne plus de 3 mois.
Que doit remplir votre proche européen ?
Votre proche européen doit remplir l’une de ces conditions :
✓ Travaille en Espagne (pour une entreprise ou en tant qu’indépendant), ou
✓ A assez d’argent et une assurance maladie pour toute la famille, ou
✓ Est étudiant inscrit, avec assurance maladie et assez d’argent.
Si votre proche européen est étudiant
Si votre proche européen travaille ou a des moyens
« À charge » signifie que votre proche européen vous entretient financièrement depuis votre pays.
Documents :
▸ Passeport en cours de validité et 3 photos d’identité.
▸ Preuve du lien de parenté (mariage, naissance, partenariat…) et, si nécessaire, que vous êtes à sa charge.
▸ Le certificat d’inscription de votre proche européen et preuve de son travail, de son argent ou de ses études.
Quand et combien de temps cela prend-il ? Demandez-la dans les 3 mois après votre arrivée en Espagne. Avec le reçu, vous êtes déjà en situation légale. La carte est délivrée en environ 3 mois.
Plus d’informations (texte légal complet)
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Directiva 2004/38/CE; Real Decreto 240/2007; Orden PRE/1490/2012). Para familiares no comunitarios que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vayan a residir en España más de tres meses.
Requisitos del ciudadano de la Unión: ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; o disponer de recursos suficientes para sí y su familia (valoración individualizada; se considera suficiente superar el importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para la prestación no contributiva) y seguro de enfermedad con cobertura en España equivalente al Sistema Nacional de Salud; o ser estudiante matriculado en centro reconocido o financiado, con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes.
Familiares: cónyuge (sin nulidad ni divorcio); pareja registrada en un Estado de la UE o del EEE; pareja estable no registrada (un año de convivencia, o descendencia común); descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces; ascendientes a cargo (salvo para familiares de estudiantes); otros familiares a cargo o que convivieran con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia) o a los que deba cuidar por motivos graves de salud o discapacidad. “A cargo”: dependencia económica en el país de origen.
Documentación: impreso EX-19; pasaporte en vigor (o caducado con solicitud de renovación); acreditación del vínculo; en su caso, de la pareja estable, de estar a cargo o de la convivencia o motivos de salud; certificado de registro del ciudadano de la Unión; acreditación de su situación (alta, contrato o declaración del empleador; actividad por cuenta propia; seguro y recursos; matrícula, seguro y declaración de recursos); tres fotografías. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados (salvo formularios estándar de la UE).
Procedimiento: personalmente, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia de residencia, en los tres meses desde la entrada en España; el resguardo acredita la estancia legal. Tasa previa a la expedición. Expedición en los tres meses siguientes, con efectos desde la entrada. Validez: cinco años o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Plus d’informations (texte légal complet, en espagnol)
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Directiva 2004/38/CE; Real Decreto 240/2007; Orden PRE/1490/2012). Para familiares no comunitarios que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vayan a residir en España más de tres meses.
Requisitos del ciudadano de la Unión: ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; o disponer de recursos suficientes para sí y su familia (valoración individualizada; se considera suficiente superar el importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para la prestación no contributiva) y seguro de enfermedad con cobertura en España equivalente al Sistema Nacional de Salud; o ser estudiante matriculado en centro reconocido o financiado, con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes.
Familiares: cónyuge (sin nulidad ni divorcio); pareja registrada en un Estado de la UE o del EEE; pareja estable no registrada (un año de convivencia, o descendencia común); descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces; ascendientes a cargo (salvo para familiares de estudiantes); otros familiares a cargo o que convivieran con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia) o a los que deba cuidar por motivos graves de salud o discapacidad. “A cargo”: dependencia económica en el país de origen.
Documentación: impreso EX-19; pasaporte en vigor (o caducado con solicitud de renovación); acreditación del vínculo; en su caso, de la pareja estable, de estar a cargo o de la convivencia o motivos de salud; certificado de registro del ciudadano de la Unión; acreditación de su situación (alta, contrato o declaración del empleador; actividad por cuenta propia; seguro y recursos; matrícula, seguro y declaración de recursos); tres fotografías. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados (salvo formularios estándar de la UE).
Procedimiento: personalmente, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia de residencia, en los tres meses desde la entrada en España; el resguardo acredita la estancia legal. Tasa previa a la expedición. Expedición en los tres meses siguientes, con efectos desde la entrada. Validez: cinco años o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
