Lan mooy kart mbokk citoyen UE?
Mooy kart ngir dëkk te liggéey Espaañ boo nekkee mbokk bu citoyen européen (bu bokk ci UE, EEE walla Suisse) te yaw bokkoo ci Europe.
Dafay yàgg 5 at.
Sa mbokk Español la? Depuis mai 2025 njàngat bi beneen la: dëkk mbokk bu Español. Laajal nu.
Ndax mooy ngir yaw?
Yaw mooy jëkker/jabar (sëy walla partenaire enregistré/stable), doom bu néew 21 at (walla gën te ñu koy wommat) walla waajur ñu wommat bu citoyen européen dëkk Espaañ.
Walla yaw mbokk bu bees bu dëkkoon ak moom walla ñu koy wommat ci sa réew, walla ki mu war a wommat ndax wergu-yaram.
Dangay dëkk Espaañ lu ëpp 3 weer.
Lan mbokk bi Europe war a am?
Mbokk bi Europe war na am benn ci mbir yii:
✓ Dafay liggéey Espaañ (ngir entreprise walla ci boppam), walla
✓ Am na alal bu doy ak assurance médicale ngir mbokk mépp, walla
✓ Mooy élève inscrit, am assurance médicale ak alal bu doy.
Su mbokk bi Europe élève la
Su mbokk bi Europe liggéey walla am moyen
“Ñu wommat” mooy ne mbokk bi Europe moo lay wallu ci alal bu bokk ci sa réew.
Kayit yi:
▸ Paaspoor bu baax ak 3 nataal.
▸ Firnde mbokk (sëy, jur, partenariat…) te, bu soxla, firnde ne nga wommat.
▸ Certificat inscription bu mbokk bi Europe ak firnde liggéeyam, alalam walla njàngam.
Kañ ak ñaata la yàgg? Laajal ko ci 3 weer ginnaaw bu agsee Espaañ. Ak reçu bi dangay kaw yoon. Kart bi di jox ci lu tollu ci 3 weer.
Yegg xibaar yu ëpp (téeret bu yoon bu mat)
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Directiva 2004/38/CE; Real Decreto 240/2007; Orden PRE/1490/2012). Para familiares no comunitarios que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vayan a residir en España más de tres meses.
Requisitos del ciudadano de la Unión: ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; o disponer de recursos suficientes para sí y su familia (valoración individualizada; se considera suficiente superar el importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para la prestación no contributiva) y seguro de enfermedad con cobertura en España equivalente al Sistema Nacional de Salud; o ser estudiante matriculado en centro reconocido o financiado, con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes.
Familiares: cónyuge (sin nulidad ni divorcio); pareja registrada en un Estado de la UE o del EEE; pareja estable no registrada (un año de convivencia, o descendencia común); descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces; ascendientes a cargo (salvo para familiares de estudiantes); otros familiares a cargo o que convivieran con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia) o a los que deba cuidar por motivos graves de salud o discapacidad. “A cargo”: dependencia económica en el país de origen.
Documentación: impreso EX-19; pasaporte en vigor (o caducado con solicitud de renovación); acreditación del vínculo; en su caso, de la pareja estable, de estar a cargo o de la convivencia o motivos de salud; certificado de registro del ciudadano de la Unión; acreditación de su situación (alta, contrato o declaración del empleador; actividad por cuenta propia; seguro y recursos; matrícula, seguro y declaración de recursos); tres fotografías. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados (salvo formularios estándar de la UE).
Procedimiento: personalmente, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia de residencia, en los tres meses desde la entrada en España; el resguardo acredita la estancia legal. Tasa previa a la expedición. Expedición en los tres meses siguientes, con efectos desde la entrada. Validez: cinco años o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Xibaar yu gën a bare (yoon wi, ci espaañol)
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Directiva 2004/38/CE; Real Decreto 240/2007; Orden PRE/1490/2012). Para familiares no comunitarios que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vayan a residir en España más de tres meses.
Requisitos del ciudadano de la Unión: ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; o disponer de recursos suficientes para sí y su familia (valoración individualizada; se considera suficiente superar el importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para la prestación no contributiva) y seguro de enfermedad con cobertura en España equivalente al Sistema Nacional de Salud; o ser estudiante matriculado en centro reconocido o financiado, con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes.
Familiares: cónyuge (sin nulidad ni divorcio); pareja registrada en un Estado de la UE o del EEE; pareja estable no registrada (un año de convivencia, o descendencia común); descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces; ascendientes a cargo (salvo para familiares de estudiantes); otros familiares a cargo o que convivieran con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia) o a los que deba cuidar por motivos graves de salud o discapacidad. “A cargo”: dependencia económica en el país de origen.
Documentación: impreso EX-19; pasaporte en vigor (o caducado con solicitud de renovación); acreditación del vínculo; en su caso, de la pareja estable, de estar a cargo o de la convivencia o motivos de salud; certificado de registro del ciudadano de la Unión; acreditación de su situación (alta, contrato o declaración del empleador; actividad por cuenta propia; seguro y recursos; matrícula, seguro y declaración de recursos); tres fotografías. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados (salvo formularios estándar de la UE).
Procedimiento: personalmente, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia de residencia, en los tres meses desde la entrada en España; el resguardo acredita la estancia legal. Tasa previa a la expedición. Expedición en los tres meses siguientes, con efectos desde la entrada. Validez: cinco años o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
