EU family member card

What is the EU family member card?

It is the card to live and work in Spain if you are a family member of a European citizen (from another EU, EEA or Swiss country) and you are not European.

It lasts 5 years.

Is your family member Spanish? Since May 2025 the procedure is different: the residence of family member of a Spaniard. Ask us.

Is it for you?

You are the partner (married or registered/stable partner), a child under 21 (or older and dependent) or a dependent parent of a European citizen living in Spain.

Or you are another family member who lived with them or depended on them in your home country, or whom they must care for due to health reasons.

You are going to live in Spain for more than 3 months.

What does your European family member need to meet?

Your European family member must meet one of these:

✓  Works in Spain (for a company or self-employed), or

✓  Has enough money and health insurance for the whole family, or

✓  Is an enrolled student, with health insurance and enough money.

If your European family member is a student
You can apply for the card if you are their partner (married, registered or stable), their child or their partner's child (under 21 or dependent), or a family member who lived with them or depended on them in your home country.
If your European family member works or has means
In addition to the above, also their parents or their partner's parents, if dependent on them.

“Dependent” means that your European family member financially supports you from your home country.

Documents:

▸  Valid passport and 3 passport photos.

▸  Proof of family relationship (marriage, birth, partnership…) and, if needed, that you are dependent on them.

▸  The registration certificate of your European family member and proof of their work, money or studies.

When and how long does it take? Apply within 3 months after arriving in Spain. With the receipt you are already legal. The card is issued in about 3 months.

More information (full legal text)

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Directiva 2004/38/CE; Real Decreto 240/2007; Orden PRE/1490/2012). Para familiares no comunitarios que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vayan a residir en España más de tres meses.

Requisitos del ciudadano de la Unión: ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; o disponer de recursos suficientes para sí y su familia (valoración individualizada; se considera suficiente superar el importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para la prestación no contributiva) y seguro de enfermedad con cobertura en España equivalente al Sistema Nacional de Salud; o ser estudiante matriculado en centro reconocido o financiado, con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes.

Familiares: cónyuge (sin nulidad ni divorcio); pareja registrada en un Estado de la UE o del EEE; pareja estable no registrada (un año de convivencia, o descendencia común); descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces; ascendientes a cargo (salvo para familiares de estudiantes); otros familiares a cargo o que convivieran con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia) o a los que deba cuidar por motivos graves de salud o discapacidad. “A cargo”: dependencia económica en el país de origen.

Documentación: impreso EX-19; pasaporte en vigor (o caducado con solicitud de renovación); acreditación del vínculo; en su caso, de la pareja estable, de estar a cargo o de la convivencia o motivos de salud; certificado de registro del ciudadano de la Unión; acreditación de su situación (alta, contrato o declaración del empleador; actividad por cuenta propia; seguro y recursos; matrícula, seguro y declaración de recursos); tres fotografías. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados (salvo formularios estándar de la UE).

Procedimiento: personalmente, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia de residencia, en los tres meses desde la entrada en España; el resguardo acredita la estancia legal. Tasa previa a la expedición. Expedición en los tres meses siguientes, con efectos desde la entrada. Validez: cinco años o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

More information (full legal text, in Spanish)

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Directiva 2004/38/CE; Real Decreto 240/2007; Orden PRE/1490/2012). Para familiares no comunitarios que acompañen o se reúnan con un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vayan a residir en España más de tres meses.

Requisitos del ciudadano de la Unión: ser trabajador por cuenta ajena o propia en España; o disponer de recursos suficientes para sí y su familia (valoración individualizada; se considera suficiente superar el importe que fija cada año la Ley de Presupuestos para la prestación no contributiva) y seguro de enfermedad con cobertura en España equivalente al Sistema Nacional de Salud; o ser estudiante matriculado en centro reconocido o financiado, con seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos suficientes.

Familiares: cónyuge (sin nulidad ni divorcio); pareja registrada en un Estado de la UE o del EEE; pareja estable no registrada (un año de convivencia, o descendencia común); descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja, menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces; ascendientes a cargo (salvo para familiares de estudiantes); otros familiares a cargo o que convivieran con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia) o a los que deba cuidar por motivos graves de salud o discapacidad. “A cargo”: dependencia económica en el país de origen.

Documentación: impreso EX-19; pasaporte en vigor (o caducado con solicitud de renovación); acreditación del vínculo; en su caso, de la pareja estable, de estar a cargo o de la convivencia o motivos de salud; certificado de registro del ciudadano de la Unión; acreditación de su situación (alta, contrato o declaración del empleador; actividad por cuenta propia; seguro y recursos; matrícula, seguro y declaración de recursos); tres fotografías. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados (salvo formularios estándar de la UE).

Procedimiento: personalmente, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de la provincia de residencia, en los tres meses desde la entrada en España; el resguardo acredita la estancia legal. Tasa previa a la expedición. Expedición en los tres meses siguientes, con efectos desde la entrada. Validez: cinco años o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

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