What is the renewal of residence and work?
It means renewing your employee work permit.
The renewal lasts 4 years and lets you work in any job, for a company or as self-employed, anywhere in Spain.
Watch the deadline! Apply in the 2 months before it expires, or at the latest within the 3 months after (in that case you may be fined). If you apply on time, your permit stays valid while you wait.
How long does it take? About 3 months. If they do not reply, it is considered granted. Then you have 1 month to apply for the new card.
More information (full legal text)
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 80 y 81).
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España; no figurar como rechazable; acreditar la escolarización de los menores a cargo; abonar la tasa; y acreditar uno de estos supuestos: continuar con la relación laboral que dio origen a la autorización; haber trabajado un mínimo de tres meses por año y tener contrato con nuevo empleador y estar en alta o asimilada, o disponer de un nuevo contrato conforme al art. 74 con inicio condicionado a la renovación, o que la relación se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo; tener prestación contributiva de desempleo; ser beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a su inserción social o laboral; haber trabajado y estado en alta al menos nueve meses en un periodo de doce; que un familiar (art. 66) cumpla los requisitos económicos para reagruparle; o extinción o suspensión de la relación laboral por ser víctima de violencia de género o sexual.
Documentación: impreso EX-03 firmado por el trabajador; pasaporte completo en vigor; en su caso, informe de escolarización; opcionalmente, informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma (formación y conocimiento de lenguas oficiales) para valorar si no se cumple algún requisito; y la documentación específica del supuesto alegado (contrato, inscripción como demandante de empleo, prestación, acreditación de violencia de género, vínculo familiar y medios, etc.).
Procedimiento: la presenta el trabajador en la Oficina de Extranjería o telemáticamente (Mercurio), en los dos meses previos a la expiración o dentro de los tres meses posteriores (sin perjuicio del procedimiento sancionador). La presentación en plazo prorroga la autorización anterior. Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 (empleador). Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo (puede pedirse certificado). Vigencia: cuatro años, salvo que corresponda larga duración; permite cualquier actividad por cuenta ajena y propia en todo el territorio. En un mes desde la notificación se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
More information (full legal text, in Spanish)
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 80 y 81).
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España; no figurar como rechazable; acreditar la escolarización de los menores a cargo; abonar la tasa; y acreditar uno de estos supuestos: continuar con la relación laboral que dio origen a la autorización; haber trabajado un mínimo de tres meses por año y tener contrato con nuevo empleador y estar en alta o asimilada, o disponer de un nuevo contrato conforme al art. 74 con inicio condicionado a la renovación, o que la relación se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo; tener prestación contributiva de desempleo; ser beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a su inserción social o laboral; haber trabajado y estado en alta al menos nueve meses en un periodo de doce; que un familiar (art. 66) cumpla los requisitos económicos para reagruparle; o extinción o suspensión de la relación laboral por ser víctima de violencia de género o sexual.
Documentación: impreso EX-03 firmado por el trabajador; pasaporte completo en vigor; en su caso, informe de escolarización; opcionalmente, informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma (formación y conocimiento de lenguas oficiales) para valorar si no se cumple algún requisito; y la documentación específica del supuesto alegado (contrato, inscripción como demandante de empleo, prestación, acreditación de violencia de género, vínculo familiar y medios, etc.).
Procedimiento: la presenta el trabajador en la Oficina de Extranjería o telemáticamente (Mercurio), en los dos meses previos a la expiración o dentro de los tres meses posteriores (sin perjuicio del procedimiento sancionador). La presentación en plazo prorroga la autorización anterior. Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 (empleador). Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo (puede pedirse certificado). Vigencia: cuatro años, salvo que corresponda larga duración; permite cualquier actividad por cuenta ajena y propia en todo el territorio. En un mes desde la notificación se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
What do you need?
✓ To have no criminal record in Spain.
✓ If you have school-age children, that they go to school.
✓ And to be in one of these situations:
