Renouvellement résidence et travail salarié

Qu’est-ce que le renouvellement de résidence et travail ?

C’est renouveler votre permis de travail salarié.

Le renouvellement dure 4 ans et vous permet de travailler dans n’importe quel emploi, pour une entreprise ou en tant qu’indépendant, partout en Espagne.

Attention au délai ! Demandez-le dans les 2 mois avant l’expiration, ou au plus tard dans les 3 mois après (dans ce cas, vous pouvez être sanctionné). Si vous le demandez à temps, votre permis reste valable pendant l’attente.

Combien de temps cela prend-il ? Environ 3 mois. Sans réponse, c’est considéré comme accordé. Vous avez ensuite 1 mois pour demander la nouvelle carte.

Plus d’informations (texte légal complet)

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 80 y 81).

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España; no figurar como rechazable; acreditar la escolarización de los menores a cargo; abonar la tasa; y acreditar uno de estos supuestos: continuar con la relación laboral que dio origen a la autorización; haber trabajado un mínimo de tres meses por año y tener contrato con nuevo empleador y estar en alta o asimilada, o disponer de un nuevo contrato conforme al art. 74 con inicio condicionado a la renovación, o que la relación se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo; tener prestación contributiva de desempleo; ser beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a su inserción social o laboral; haber trabajado y estado en alta al menos nueve meses en un periodo de doce; que un familiar (art. 66) cumpla los requisitos económicos para reagruparle; o extinción o suspensión de la relación laboral por ser víctima de violencia de género o sexual.

Documentación: impreso EX-03 firmado por el trabajador; pasaporte completo en vigor; en su caso, informe de escolarización; opcionalmente, informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma (formación y conocimiento de lenguas oficiales) para valorar si no se cumple algún requisito; y la documentación específica del supuesto alegado (contrato, inscripción como demandante de empleo, prestación, acreditación de violencia de género, vínculo familiar y medios, etc.).

Procedimiento: la presenta el trabajador en la Oficina de Extranjería o telemáticamente (Mercurio), en los dos meses previos a la expiración o dentro de los tres meses posteriores (sin perjuicio del procedimiento sancionador). La presentación en plazo prorroga la autorización anterior. Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 (empleador). Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo (puede pedirse certificado). Vigencia: cuatro años, salvo que corresponda larga duración; permite cualquier actividad por cuenta ajena y propia en todo el territorio. En un mes desde la notificación se solicita la TIE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Plus d’informations (texte légal complet, en espagnol)

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 80 y 81).

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en España; no figurar como rechazable; acreditar la escolarización de los menores a cargo; abonar la tasa; y acreditar uno de estos supuestos: continuar con la relación laboral que dio origen a la autorización; haber trabajado un mínimo de tres meses por año y tener contrato con nuevo empleador y estar en alta o asimilada, o disponer de un nuevo contrato conforme al art. 74 con inicio condicionado a la renovación, o que la relación se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo; tener prestación contributiva de desempleo; ser beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a su inserción social o laboral; haber trabajado y estado en alta al menos nueve meses en un periodo de doce; que un familiar (art. 66) cumpla los requisitos económicos para reagruparle; o extinción o suspensión de la relación laboral por ser víctima de violencia de género o sexual.

Documentación: impreso EX-03 firmado por el trabajador; pasaporte completo en vigor; en su caso, informe de escolarización; opcionalmente, informe de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma (formación y conocimiento de lenguas oficiales) para valorar si no se cumple algún requisito; y la documentación específica del supuesto alegado (contrato, inscripción como demandante de empleo, prestación, acreditación de violencia de género, vínculo familiar y medios, etc.).

Procedimiento: la presenta el trabajador en la Oficina de Extranjería o telemáticamente (Mercurio), en los dos meses previos a la expiración o dentro de los tres meses posteriores (sin perjuicio del procedimiento sancionador). La presentación en plazo prorroga la autorización anterior. Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 (empleador). Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo (puede pedirse certificado). Vigencia: cuatro años, salvo que corresponda larga duración; permite cualquier actividad por cuenta ajena y propia en todo el territorio. En un mes desde la notificación se solicita la TIE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Que vous faut-il ?

✓  Ne pas avoir de casier judiciaire en Espagne.

✓  Si vous avez des enfants en âge scolaire, qu’ils aillent à l’école.

✓  Et être dans l’une de ces situations :

Vous travaillez toujours dans la même entreprise.
Vous avez travaillé au moins 3 mois par an et en plus :
Vous avez un contrat avec une autre entreprise et êtes inscrit.
Vous avez un nouveau contrat qui commencera dès le renouvellement.
Vous avez perdu votre emploi sans faute de votre part et êtes inscrit comme demandeur d’emploi.
Vous touchez l’allocation chômage.
Vous touchez une aide publique pour votre insertion sociale ou professionnelle.
Votre famille en Espagne a des revenus suffisants pour vous regrouper.
Vous avez perdu ou suspendu votre emploi en étant victime de violence de genre ou sexuelle.
Vous avez travaillé et cotisé au moins 9 mois en un an,
puis perdu votre emploi sans faute de votre part et cherchez un emploi.

Des questions ? Racontez-nous votre situation et nous l’étudions

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