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Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea

¿Qué es la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

La Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea es un documento que autoriza la residencia legal a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, que no sean nacionales de estos países.

Este permiso está regulado por el Real Decreto 240/2007, que desarrolla los derechos de libre circulación y residencia en España de los ciudadanos comunitarios y sus familiares.

El objetivo principal de esta tarjeta es garantizar la vida familiar y proteger los derechos de los familiares extracomunitarios para residir, trabajar o estudiar en igualdad de condiciones con los ciudadanos del país. Esta tarjeta facilita la residencia y la integración legal de los familiares de ciudadanos comunitarios, garantizando sus derechos dentro del marco de la normativa europea.

¿Quién puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

Pueden solicitar esta tarjeta los familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza que sean nacionales de paises no comunitarios y que cumplan una serie de requisitos y condiciones.

Requisitos necesarios

El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena en España.
  2. Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  3. Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  4. Deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
  5. Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España,
  6. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
Si es familiar de estudiante podrá ser:
• Cónyuge, o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo. (Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.)

• Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.

• Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

• Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal

• Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
En los demás supuestos podrá ser:
• Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
• Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. (Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí).
• Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
• Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
• Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
• Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
• Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
• Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Nota: Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión Europea y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen

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