¿Qué es la renovación de la no lucrativa?

Es renovar tu permiso de residencia no lucrativa (vivir en España sin trabajar).

La renovación dura 2 años.

¡Ojo con el plazo! Pídela en los 2 meses antes de que caduque, o como muy tarde en los 3 meses después (en ese caso te pueden multar).

¿Qué necesitas?

✓  Haber vivido de verdad en España más de 183 días en el año (más de medio año).

✓  Tener tu permiso en vigor o caducado hace menos de 3 meses.

✓  No tener antecedentes penales.

✓  Si tienes hijos en edad escolar, que vayan al colegio.

✓  Seguir teniendo dinero suficiente, sin trabajar:

Para ti: unos 2.400 € al mes (400% del IPREM).
Por cada familiar: unos 600 € al mes más (100% del IPREM).

✓  Haber tenido seguro médico todo este tiempo y seguir teniéndolo.

Papeles que necesitas:

▸  Pasaporte completo en vigor.

▸  Prueba del dinero y del seguro médico para los próximos 2 años.

▸  Si tienes hijos en edad escolar: informe de escolarización.

¿Cómo y cuánto tarda? Se presenta por internet (nosotros lo hacemos por ti). Tarda unos 3 meses y, si no contestan, se entiende concedida. Después tienes 1 mes para renovar la tarjeta en la Comisaría.

Más información (texto legal completo)

Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa (Ley Orgánica 4/2000, arts. 30 bis y 31; Real Decreto 1155/2024, art. 64).

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; ser titular de una autorización no lucrativa en vigor o dentro de los tres meses posteriores a su caducidad; medios económicos suficientes para la manutención y residencia propia y de la familia durante el periodo de renovación sin actividad laboral; haber mantenido y continuar con seguro de enfermedad; escolarización de los menores a cargo; abonar la tasa; haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural.

Documentación: impreso EX-01; pasaporte completo en vigor; acreditación de recursos económicos y seguro de enfermedad para el periodo de renovación; informe autonómico de escolarización de los menores; en su caso, informe positivo de esfuerzo de integración. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: la presenta el titular telemáticamente (Mercurio), en los dos meses previos a la expiración o dentro de los tres meses posteriores (sin perjuicio del procedimiento sancionador). La presentación en plazo prorroga la autorización anterior hasta la resolución. Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.1. Plazo de resolución: tres meses; silencio positivo (puede pedirse certificado). En un mes desde la notificación debe renovarse la TIE.

Vigencia: dos años, salvo que corresponda la residencia de larga duración o de larga duración-UE.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Las cantidades en euros son aproximadas y dependen del IPREM vigente. Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

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