¿Qué es?

Es el permiso de residencia para hijos que no nacieron en España y ya viven aquí con sus padres.

Dura 5 años. Cuando el hijo tenga edad de trabajar, podrá trabajar sin más trámites.

¿Para quién es?

✓  Hijos menores de 18 años, solteros, de un padre o madre con residencia legal en España.

✓  Hijos mayores de 18 con discapacidad que no pueden mantenerse solos.

✓  Menores en tutela de un residente legal.

✓  Si el hijo es solo de uno de los dos: hace falta la custodia o el permiso del otro padre.

¿Quién lo pide?

1

el padre

2

la madre

3

el tutor legal

¿Qué necesitas?

  • Que el menor lleve 2 años seguidos viviendo en España.
  • Si está en edad escolar, que esté matriculado en el colegio.
  • Que los padres tengan ingresos suficientes (unos 900 € al mes para 2 personas y unos 300 € más por cada persona más) y una vivienda adecuada.
  • Se puede pedir aunque el permiso del padre o la madre esté todavía en trámite.

Papeles: pasaporte del menor y del padre o madre, certificado de nacimiento (o tutela), certificado del colegio, pruebas de los 2 años en España, ingresos y vivienda (y papeles de la discapacidad, si es el caso).

¿Cuánto tarda? Alrededor de 1 mes. Después, 1 mes para pedir la tarjeta (TIE) en la Comisaría, con el menor.

Más información (texto legal completo)

Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con discapacidad no nacida en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 160; Instrucciones DGM 4/2020).

Supuestos: menores solteros no nacidos en España, hijos biológicos o adoptivos de extranjeros con residencia legal; hijos mayores de edad con discapacidad no nacidos en España que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud; hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja que ejerza en solitario la patria potestad (custodia exclusiva o autorización del traslado por el otro progenitor si es compartida); menores solteros acompañados por el extranjero residente que ejerce legalmente su tutela conforme al ordenamiento español; siempre que no hayan constituido su propia unidad familiar.

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; permanencia continuada e ininterrumpida en España en los dos años previos; se admite la solicitud aunque esté en trámite la autorización del progenitor o tutor; matriculación en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; abonar la tasa.

Documentación: impreso EX-25 firmado por el padre, madre o tutor; pasaportes del menor y del solicitante; certificado de nacimiento o documentación de la tutela; certificado de matrícula, en su caso; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; prueba de la permanencia de dos años; documentación de la discapacidad; medios económicos y alojamiento del art. 67 del Reglamento (requisitos de la reagrupación familiar, sin visado). Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: la presenta uno de los progenitores titulares de una autorización de residencia, en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor o electrónicamente. Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la notificación se solicita la TIE (el menor, acompañado por un progenitor o tutor).

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Las cantidades en euros son aproximadas y dependen del IPREM vigente. Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

¿Tienes dudas? Cuéntanos tu caso y lo revisamos


SOLICITAR CITA

Asesoría para Extranjeros en España