¿Qué es?
Es el permiso de residencia para tu hijo o hija nacido en España, si tú tienes permiso de residencia.
Dura 5 años. Cuando tenga edad de trabajar, podrá trabajar sin más trámites.
¡Ojo con el plazo! Pídelo en los 6 meses después del nacimiento, o en los 6 meses después de que tú consigas tu permiso. Si se pasa el plazo, hay que hacerlo por reagrupación familiar (con más requisitos).
¿Quién lo pide?
el padre
la madre
en persona, en Extranjería
¿Qué necesitas?
✓ Que el niño haya nacido en España y esté inscrito en el Registro Civil.
✓ Que sea menor de 18 años y esté en España.
✓ Que el padre o la madre tenga permiso de residencia.
Papeles:
▸ Pasaporte del niño y del padre o la madre.
▸ Certificado de nacimiento en España.
▸ Tu tarjeta de residencia (o la resolución o el visado).
▸ Si está en edad escolar: matrícula del colegio y la declaración de escolarización.
¿Cuánto tarda? Alrededor de 1 mes. Después, 1 mes para pedir su tarjeta (TIE) en la Comisaría, con el niño.
Más información (texto legal completo)
Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (Ley Orgánica 4/2000, arts. 16 a 19 y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 y 159; Instrucciones DGM 4/2020). La adquieren los menores extranjeros nacidos en España, hijos solteros, biológicos o adoptados, de progenitores extranjeros titulares de una autorización de residencia.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; nacimiento en España (inscripción en el Registro Civil); ser menor de edad y encontrarse en España; que cualquiera de los progenitores tenga una autorización de residencia; abonar la tasa.
Documentación: impreso EX-25 firmado por un progenitor; pasaportes del menor y del progenitor; certificado de nacimiento en España; matrícula en centro oficial si está en edad de escolarización obligatoria; declaración de cumplimiento de la obligación de escolarización; acreditación de la residencia del progenitor (resolución, visado o TIE).
Procedimiento: lo presenta personalmente un progenitor en la Oficina de Extranjería del domicilio del menor, en los seis meses siguientes al nacimiento, o en los seis meses siguientes a que un progenitor acceda a la residencia si el menor no ha salido de España desde su nacimiento. Fuera de esos casos se aplica el procedimiento de reagrupación familiar (art. 67 del Reglamento sin visado si el menor está en España; arts. 67 y 68 si no lo está). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1. Plazo de resolución: un mes (silencio negativo). Vigencia: cinco años; habilita para trabajar al alcanzar la edad laboral. En un mes desde la concesión se solicita la TIE (el menor con un progenitor). Las renovaciones siguen el procedimiento de larga duración o larga duración-UE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
