¿Qué es la residencia no lucrativa?
Es un permiso para vivir en España sin trabajar, porque tienes dinero suficiente para mantenerte.
Se pide desde tu país, en el consulado de España.
Dura 1 año y se puede renovar. No permite trabajar.
¿Es para ti?
✓ Vives fuera de España y quieres venir a vivir aquí sin trabajar (por ejemplo, jubilados o personas con rentas).
✓ No tienes antecedentes penales.
✓ Tienes un seguro médico válido en España.
La solicitud la presentas tú en persona en el consulado (o tu representante si eres menor o necesitas apoyo). Nosotros te preparamos todos los papeles.
¿Cuánto dinero necesitas?
Tienes que demostrar que tienes dinero para todo el año, sin trabajar:
Papeles que necesitas:
▸ Pasaporte completo, válido al menos 1 año.
▸ Antecedentes penales de los últimos 5 años (traducido y legalizado).
▸ Prueba del dinero: certificado del banco, propiedades, rentas…
▸ Seguro médico y certificado médico.
Después: si te lo conceden, tienes 1 mes para recoger el visado, entras en España en los 3 meses siguientes y tienes 1 mes para pedir tu tarjeta (TIE) en la Comisaría.
Más información (texto legal completo)
Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa (Ley Orgánica 4/2000, arts. 30 bis y 31; Real Decreto 1155/2024, arts. 60 a 63). Se solicita desde el país de origen y autoriza a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; medios económicos para todo el periodo: 400% del IPREM mensual para el solicitante y 100% del IPREM mensual por cada familiar; seguro de enfermedad público o privado con entidad autorizada en España; no padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública; no estar en plazo de compromiso de no retorno; abonar la tasa.
Documentación: impreso EX-01; pasaporte completo con vigencia mínima de un año; certificado de antecedentes penales; acreditación de medios económicos (títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito con certificación bancaria; si proceden de acciones o participaciones en empresas, certificación de que no se ejerce actividad laboral en ellas y declaración jurada); seguro médico; certificado médico. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: se presenta personalmente en la Oficina Consular española de la demarcación de residencia (o proveedor de servicios externo o consulado designado). Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.1. La autoridad resuelve en un mes desde la comunicación del consulado (silencio negativo). Concedido el visado, se recoge en un mes; se entra en España dentro de su vigencia (máximo tres meses). La autorización dura un año desde la entrada. En un mes desde la entrada se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Las cantidades en euros son aproximadas y dependen del IPREM vigente. Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
