¿Qué es el permiso de residencia y trabajo?
Es el permiso para venir a España a trabajar para una empresa, cuando ya tienes una oferta de trabajo.
Lo pide la empresa desde España. Tú después recoges el visado en tu país.
Para trabajadores de 16 años o más. Dura 1 año.
¿Quién lo pide?
La empresa que te quiere contratar (o su representante). Lo presenta por internet; nosotros podemos hacerlo por ella.
Tú tienes que estar fuera de España y sin antecedentes penales.
¿Cuándo se puede contratar a alguien de fuera?
La empresa puede contratarte si se cumple una de estas cosas:
✓ Un contrato firmado de trabajo continuado. Si es a media jornada, el sueldo anual debe llegar al salario mínimo de jornada completa.
✓ La empresa al día con Hacienda y la Seguridad Social, y con medios para pagarte.
✓ Tú, con la formación o título que pida ese trabajo.
Después: si se concede, tienes 1 mes para pedir el visado en el consulado, entras en España en los 3 meses siguientes, te das de alta en la Seguridad Social y en 1 mes pides tu tarjeta (TIE). Tarda unos 3 meses.
Más información (texto legal completo)
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (Ley Orgánica 4/2000, arts. 36, 38 y 40; Real Decreto 1155/2024, arts. 72 a 79). La solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero mayor de 16 años por más de noventa días y menos de cinco años. Permite también trabajar por cuenta propia si la actividad principal es por cuenta ajena.
Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; no encontrarse irregularmente en España; carecer de antecedentes penales en los últimos cinco años; no figurar como rechazable; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; abonar la tasa; que la situación nacional de empleo permita la contratación (ocupación del Catálogo de difícil cobertura; acreditación de la dificultad de cobertura con oferta en Empléate y Servicios Públicos de Empleo; nacionales de Estados con acuerdos —Chile y Perú—; o supuestos del art. 40 LOEX); contrato firmado que garantice actividad continuada, ajustado a la normativa (a tiempo parcial, retribución igual o superior al SMI a jornada completa en cómputo anual); empleador inscrito en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; medios del empleador (persona física: tras el salario, 50% del SMI sin familiares, 100% con dos miembros y 25% más por cada miembro adicional); capacitación y cualificación profesional exigida, homologada en su caso.
Documentación: impreso EX-03 firmado por la empresa; pasaporte del trabajador; acreditación de la cualificación; NIF/NIE del empresario o, si es sociedad, NIF, escritura de constitución y poder del firmante; solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE de los últimos tres años) y memoria de la ocupación; en servicio doméstico, NIF/NIE y última declaración de IRPF o certificado de ingresos; contrato firmado (original y copia); documentación del supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.
Procedimiento: lo presenta el empleador telemáticamente (Mercurio). Tasas: modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (trabajador) y modelo 790 código 062, epígrafe 1.1 o 1.6 según retribución (empleador). Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). Concedida, el trabajador tiene un mes para pedir el visado (pasaporte con vigencia mínima de un año, antecedentes penales, certificado médico, copia sellada del contrato y tasa); el consulado resuelve en un mes; el visado se recoge en un mes; se entra en España durante sus tres meses de vigencia; el alta en la Seguridad Social debe producirse en los tres meses desde la entrada y en un mes desde el alta se solicita la TIE.
Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.
