¿Qué es el arraigo social en España?
Las autorizaciones por arraigo social de residencia temporal reconocidas en la legislación española, permite a personas extranjeras en situación irregular regularizar su estatus migratorio demostrando su integración en la sociedad. Está regulado por el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), y se concede por razones excepcionales. Esta figura busca facilitar la inclusión social y económica de los inmigrantes que ya han desarrollado vínculos significativos en el país.
¿Quién puede solicitar las autorizaciones por arraigo social?
Personas extranjeras mayores de 18 años que se encuentren en situación administrativa irregular en España, y ademas hayan residido de manera continuada en España durante, al menos, tres años previos a la solicitud. Tendrán tambien que demostrar integración social a través bien de vínculos familiares, o mediante un informe favorable de arraigo social que genralmente emiten los ayuntamientos.
Requisitos necesarios para el arraigo social
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
- En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable:
