¿Qué es el arraigo socioformativo?

Es un permiso para vivir en España mientras estudias.

Es para personas que llevan 2 años o más en España sin papeles y quieren estudiar o formarse para trabajar.

Dura 1 año y se puede renovar.

Antes se llamaba arraigo para la formación.

¿Es para ti?

✓  Llevas 2 años o más viviendo en España.
No puedes haber salido de España más de 90 días en ese tiempo.

✓  Estás matriculado (o vas a matricularte) en una de estas formaciones:

  • Bachillerato o FP en un centro autorizado.
  • Certificados profesionales (niveles 1, 2 o 3).
  • Educación de adultos (ESO para adultos), presencial.
  • Un curso del SAE (Servicio Andaluz de Empleo) para un trabajo en el que faltan personas.

✓  Tienes un informe de integración de la Junta o del Ayuntamiento. Te ayudamos a pedirlo.

✓  No tienes antecedentes penales, no tienes una solicitud de asilo en trámite y no tienes ya otro permiso o trámite abierto.

¿Qué papeles necesitas?

▸  Pasaporte completo (todas las páginas).

▸  Pruebas de que llevas 2 años aquí: empadronamiento, visitas al médico, papeles del ayuntamiento…

▸  Antecedentes penales de tu país (traducido y legalizado).

▸  El informe de integración.

▸  La matrícula o la admisión en el curso (o tu compromiso por escrito si es un curso del SAE).

¿Cuánto tarda? Unos 3 meses.

Más información (texto legal completo)

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo socioformativo (Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3; Real Decreto 1155/2024, arts. 125 a 127.d) y 128 a 130).

Requisitos: no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos a quien se aplique el régimen de ciudadano de la Unión; encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; no figurar como rechazable en países con convenio; no estar en plazo de compromiso de no retorno; no ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública; no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni interesado en un procedimiento para obtenerla; permanencia continuada en España de al menos dos años (ausencias no superiores a 90 días; no computa el tiempo como solicitante de protección internacional); informe de integración social de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.

Formaciones: educación secundaria postobligatoria a tiempo completo conducente a título reconocido (art. 52.1.b RLOEX); formación completa conducente a certificados profesionales del sistema de FP de grado C, niveles 1, 2 y 3; oferta presencial de enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas (art. 52.1.e RLOEX); o compromiso de realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del Catálogo de difícil cobertura.

Documentación: impreso EX-10; pasaporte completo en vigor; prueba de permanencia continuada de dos años; certificado de antecedentes penales; informe de integración social; compromiso de formación; matrícula, admisión o realización actual de la formación. Documentos extranjeros traducidos y legalizados o apostillados.

Procedimiento: se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia. Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. Tasa: modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. Plazo de resolución: tres meses (silencio negativo). La matrícula debe acreditarse en los tres meses siguientes a la concesión; si no, la autorización puede extinguirse. Hay un mes para pedir la TIE en la Comisaría.

Vigencia: un año, prorrogable. La prórroga exige el informe del centro que certifique la promoción a segundo curso (ciclos de grado básico o medio) o, si se terminó la formación, el título o certificado y estar buscando empleo e inscrito en el servicio público de empleo.

Información orientativa basada en la hoja informativa oficial del Ministerio (mayo de 2025). Solo es de aplicación la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Qué consigues: permiso para vivir en España mientras haces la formación.
Para renovarlo tienes que aprobar el curso (pasar a 2.º) o, si ya terminaste, tener el título y estar buscando trabajo inscrito en el SAE.

¡Ojo con los plazos! Si el curso tiene plazo de matrícula, pide el permiso en los 2 meses antes de que se abra. Y cuando te lo den, tienes 3 meses para presentar la matrícula.

¿Tienes dudas? Cuéntanos tu caso y lo revisamos

Asesoría para Extranjeros en España