¿Qué es la reagrupación familiar?
La Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar es un procedimiento administrativo regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento (Real Decreto 557/2011), que permite a ciudadanos extranjeros residentes en España traer a sus familiares directos para residir legalmente en el país. Su objetivo principal es garantizar el derecho a la unidad familiar en condiciones de legalidad.
A través de este procedimiento, los familiares reagrupados obtienen una autorización de residencia en España, y, dependiendo del caso, pueden también obtener permiso para trabajar.
La reagrupación familiar permite a los residentes extranjeros en España vivir junto a sus familiares en condiciones legales, promoviendo la unidad familiar. Sin embargo, el proceso requiere cumplir con ciertos requisitos económicos, de vivienda y pruebas de relación genuina entre las partes.
En este procedimiento el reagrupante es el extranjero que hace el trámite desde España y las personas reagrupadas son sus familiares que deben estar en el país de origen.
A través de este procedimiento, los familiares reagrupados obtienen una autorización de residencia en España, y, dependiendo del caso, pueden también obtener permiso para trabajar.
La reagrupación familiar permite a los residentes extranjeros en España vivir junto a sus familiares en condiciones legales, promoviendo la unidad familiar. Sin embargo, el proceso requiere cumplir con ciertos requisitos económicos, de vivienda y pruebas de relación genuina entre las partes.
En este procedimiento el reagrupante es el extranjero que hace el trámite desde España y las personas reagrupadas son sus familiares que deben estar en el país de origen.
¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar y que familiares pueden reagruparse para venir a España?
La Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar puede ser solicitada por ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en España: El reagrupante debe estar en posesión de una autorización de residencia en vigor y haber residido legalmente en España durante al menos un año. Ademas debe contar con una autorización de residencia renovada o que pueda renovarse por al menos un año más.
Familiares que pueden ser reagrupados:
Cónyuge o pareja de hecho registrada.
Hijos del reagrupante o del cónyuge/pareja:
Menores de 18 años.
Mayores de 18 años que dependan económicamente del reagrupante y tengan una discapacidad o problemas de salud que les impidan ser autónomos.
Ascendientes directos (padres) , tanto del reagrupante como de su cónyuge/pareja, siempre que tengan más de 65 años y dependan económicamente del reagrupante (esta dependencia tendra que ser demostrada).
En casos excepcionales, los ascendientes menores de 65 años pueden ser reagrupados si existen razones humanitarias o de necesidad justificadas.
Requisitos necesarios
- Ademas de los condiciones previas de residencia legal y la posibilidad de renovación de la autorizacion de residencia
- Documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia:
Si se trabaja por cuenta ajena: Contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses y/o última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia, acreditación de la actividad que desarrolla, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España habra que demostrar los ingresos con cheques certificados, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria.
- Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada:
Con informe de condiciones de la vivienda normalmente expedido por el ayuntamiento del municipio donde esta empadronado y reside.
Título que habilite la ocupación de la vivienda. (Contrato de alquiler, escritura dde propiedad, etc,..)
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje de las personas reagrupadas.
- Acreditacion de los vínculos familiares o de parentesco con las personas reagrupar:
En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En el supuesto de hijos, si son reagrupados por un solo progenitor:
Documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (A título informativo, se podrá presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen).
En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
