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Parejas de Hecho

¿Qué es una pareja de hecho?

Según la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, por pareja de hecho se entiende la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, que quieren convivir de forma estable en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Y, en su artículo 6, establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho instituido al efecto, previa solicitud de los interesados e interesadas. También hace referencia a que reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del mismo, así como el procedimiento para la inscripción y su gestión descentralizada en los municipios andaluces.

¿Dónde puedo realizar la inscripción en el Registro de parejas de hecho en Andalucía?

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se puede realizar en las de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, o bien en el Ayuntamiento de la localidad correspondiente a la residencia habitual en Andalucía, es decir, donde alguno de los miembros de la pareja esté empadronado.

Requisitos necesarios

  • Es necesario por parte cada uno de los miembros de la pareja:
Identificación personal.
Estado civil.
Ser mayores de edad o menores emancipados.
No estar incapacitados judicialmente.
No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que conste inscripción de baja por disolución de la parejas de hecho.
No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Realizar una declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

¿Es necesario que asistamos los dos para realizar los tramites de inscripción en el Registro, o se puede hacer vía telemática?

La Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho, establece en su art. 5.2 que “Con carácter general, la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue…”. Así mismo, de acuerdo a lo estipulado en el art. 5.3, “la declaración de la voluntad de constituir una pareja de hecho, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho”.

Por tanto en ambos casos es necesaria la personación de las personas interesadas, para efectuar dicho tramite, con lo cual la vía telemática no está contemplada.

¿Qué diferencia hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?

fEn primer lugar, en lo relativo a los derechos que se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:

Normativa andaluza en Derecho Público.
Centros residenciales para personas mayores.
Rehabilitación de drogodependencias.
Información e intervención sanitaria.
Vivienda pública.
Normativa autonómica fiscal y tributaría.
Función pública.

En relación a los derechos en la economía privada para la equiparación con el matrimonio de los miembros de cualquier tipo de pareja respecto a las licencias, ayudas de acción social, condiciones laborales y similares, se estará a lo que se recoja en los convenios colectivos y contratos laborales.

En las materias no reguladas expresamente en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.

Asimismo, en materia de Sucesiones y Donaciones, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, señala que:

“A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones: Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges”

En lo relativo a las pensiones de viudedad la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, con fecha de entrada en vigor desde el 1-01-2008, en su art. 5 relativo a las pensiones de muerte y supervivencia, introduce modificaciones a la ley General de la Seguridad Social para incluir a las parejas de hecho.

En relación con el estado civil en la pareja de hecho no cambia. La persona conserva el estado civil que tenía cuando se inscribe como pareja de hecho. Así mismo en caso de baja tampoco cambia.

 

Las parejas de hecho se rigen por el principio de libertad de pactos en relación al régimen económico regulador de sus relaciones patrimoniales, pudiéndose establecer en el momento de su inscripción o con posterioridad, el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación como a su término.

Respecto a la herencia, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no regula nada con respecto a las transmisiones patrimoniales. Por lo que para que el miembro sobreviviente pueda acceder al tercio correspondiente a la libre disposición establecido en el Código Civil, se ha de realizar testamento.

De otra parte, en cuanto a la similitud o “igualdad” de las parejas de hecho respecto al matrimonio, debe señalarse que, a nivel de la legislación estatal en materia de parejas de hecho, no existe una definición, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando el concepto de unión de hecho, pareja estable o convivencia “more uxorio”, es decir, “como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”.

Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo con rotundidad que la unión de hecho “no es una situación equivalente al matrimonio” y al no serlo, no puede ser aplicada a aquella (en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes), la normativa reguladora de ésta pues los que en tal forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma.

¿Qué tengo que hacer para realizar los trámites de inscripción de baja en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía?

Para la realización de los trámites concernientes a la baja de una inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo. Se deberá cumplimentar la solicitud y acompañarla de los siguientes documentos según el motivo de la baja:

En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificado del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del libro de familia.
En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, ante las personas encargadas de la tramitación de la solicitud de inscripción así como, en su caso, ante notario público.

La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación fehaciente al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, preferentemente a través de un burofax.
En caso de desconocimiento de la dirección del otro miembro de la pareja por el que solicita la baja, así como por imposibilidad manifiesta de notificación, se deberá dejar constancia por escrito de tales circunstancias.
En aquellos casos en los que la persona que solicita la baja de forma unilateral ha sido víctima de violencia de género, deberá aportar copia del Auto del Juzgado correspondiente por el que se acuerda la Orden de alejamiento.

En dichos casos, la notificación fehaciente al otro miembro de la pareja de hecho, podrá realizarla el Ayuntamiento o Delegación Territorial encargado de tramitar la inscripción de baja de conformidad con lo establecido en el art. 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: Certificación de baja en el padrón municipal.

¿Qué debo hacer si hay un cambio en el domicilio de la pareja o en los datos personales de alguno de sus miembros?

Para la realización de los trámites concernientes a la inscripción marginal en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del traslado de residencia habitual de la pareja, o de la variación de los datos personales de alguno de sus integrantes, debe dirigirse al organismo donde realizó los trámites de inscripción básica o de alta en el mismo. Se deberá cumplimentar la solicitud y acompañarla de los siguientes documentos según la variación de datos que corresponda:

Por variación de los datos personales: documento acreditativo de tal variación DNI, pasaporte, NIE o equivalente.
Por traslado de la residencia habitual de la pareja: Certificado de empadronamiento con una fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción marginal en el Registro de Parejas de Hecho.

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